M.Cs. Víctor Andrés
Villar Narro[1]
Resumen
El presente artículo desarrolla algunas ideas
enfocadas a identificar los presupuestos, principios y valores del modelo
justicia restaurativa en las prácticas de administración de justicia de las
rondas campesinas del departamento de Cajamarca. Metodológicamente es un
artículo monográfico cuya finalidad es motivar próximas investigaciones
relacionadas a ello.
Palabras Clave: Rondas Campesinas,
Justicia Restaurativa, Administración de Justicia.
Introducción.
Las rondas campesinas en el departamento de
Cajamarca, nacen a fines de la década de los años setenta del siglo anterior,
constituyendo organizaciones de campesinos que se constituyen para realizar
actividades de vigilancia nocturna alrededor de sus propiedades, frente a las
sustracciones de bienes y animales que sucesivamente se presentaban y que no
tenían amparo o respuesta Estatal.
Este modo de organización social, asumió desde esa
fecha la realización de actividades vinculadas a la administración de justicia,
en principio reprimidas o perseguidas por el Estado, pero luego de un lento
proceso de evolución, discusión, pero sobre todo, análisis de la relevancia e
importancia de la misma en sus correspondientes contextos, se le concedió un reconocimiento
Constitucional en el artículo 149º de carta de 1993, amparo legal sustentado en
la Ley de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº
025-2003-JUS, y a través del Acuerdo Plenario N°
1-2009/CJ-116, Derecho Penal y Rondas Campesinas, instrumento legal en el cual
la Corte Suprema de Justicia establece los criterios para reconocer la
competencia de las rondas campesinas, y con ello la jurisdicción comunal de las
mismas.
En los años setentas y ochentas, distintos
espacios locales sobre todo en Europa y América Central, identificar una nueva
forma de administrar justicia que dejaba de lado el modelo tradicional
retributivo y apelaba al resarcimiento del daño del afectado o víctima,
reconociéndolo como justicia restaurativa; el presente artículo tiene por
finalidad identificar elementos de justicia restaurativa en las prácticas de
administración de justicia de las rondas campesinas del departamento de Cajamarca.
Dentro del objetivo citado en el párrafo
anterior, iniciamos el presente trabajo desarrollando el proceso histórico de
formación y la definición de la organización de las rondas campesinas,
identificando de modo general, las principales facultades legales para su
actuación; a continuación, esbozamos la definición, presupuestos, principios y
valores de la justicia restaurativa; luego, desarrollamos el proceso en la
administración de justicia de las rondas campesinas; para finalizar analizando
el proceso en las rondas campesinas y la justicia restaurativa.
Esperamos que la persona que tenga acceso a
estas opiniones pueda motivarse a realizar una investigación y conocer algo más
del proceso de administración de justicia en las rondas campesinas, y lo pueda
identificar como parte de los mecanismos de administración de justicia
restaurativa, como alternativo al modelo de justicia retributiva, el mismo que
para muchos doctrinarios, en la actualidad se encuentra en crisis.
I.
Las Rondas Campesinas.
Las guerras civiles que siguieron a la Guerra del
Pacífico (1879-1883) dieron origen a un patrón de conflicto político en el
departamento de Cajamarca que fue definido por dos factores: la presencia de
pandillas armadas y organizadas y la ausencia de una significativa autoridad
del Estado central. Los principales propietarios y comerciantes que a
principios de siglo formaron la elite local defendieron sus intereses armando
grupos de hombres fuertes o guardaespaldas, y las elecciones se ganaban
controlando tanto balas como balotas. En los distritos y pueblos pequeños, los
jefes políticos menos poderosos organizaban sus propias brigadas de partidos
armados, y en no pocos caseríos, los campesinos estaban acostumbrados a tomar
sus fusiles para defender su tierra, su ganado, o su honor[2].
En el final de la década de los años setenta de mil
novecientos, no sólo en Cajamarca sino en todo el Perú, se presentó un panorama
en donde el ocaso del gobierno militar de Juan Velazco Alvarado, quien durante
su régimen, bajo la bandera de algunos programas como la Reforma Agraria, había
socavado poder de las elites rurales, promoviendo la legitimidad del papel de
las organizaciones sociales de base de naturaleza agraria, y con ello, otorgado
un papel preponderante al campesinado nacional; en contraste con las medidas
económicas dadas por el gobierno de Morales Bermúdez, configuraron un escenario
propicio para la organización social campesina, en defensa de los derechos
ganados, y de la búsqueda de solución a sus problemas locales.
En el departamento de Cajamarca, el abigeato, que
para 1970 había alcanzado proporciones epidémicas, era una profesión altamente
organizada, que involucraba a comerciantes, mafias extendidas y autoridades
locales. El Estado ofrecía poca o casi nada de protección. En respuesta, en
diciembre de 1976 los campesinos de la estancia de Cuyumalca decidieron
organizar patrullas nocturnas para proteger a sus animales y otras posesiones[3].
En ese entonces, la lucha de los campesinos para
proteger sus bienes y garantizar su seguridad, no encontraban respuesta en
algún organismo Estatal, Municipalidad, Poder Judicial, Policía Nacional o
cualquier otro. En algunos casos seguramente por desidia de sus funcionarios,
pero estamos seguros que existiendo voluntad para abordar estas situaciones, se
encontraban limitados en su cobertura, no teniendo a su alcance los recursos
suficientes para realizar acciones en la medida de la respuesta que esperaba la
población de esa zona.
Durante 1976, los ladrones se introdujeron en el
colegio de Cuyumalca ocho veces. El último robo, y el más serio ocurrió en
diciembre, cuando los bandidos tomaron zapatos y los instrumentos musicales de
la banda escolar. El 29 de diciembre los profesores, pensando que los ladrones
podían ser campesinos locales, pidieron cuatro guardias civiles con órdenes de
registrar casa por casa. Aunque no se encontró nada de lo robado, el efecto fue
traumático, en parte porque muchos de los campesinos poseían armas de fuego no
registradas (y como consecuencia ilegales) que usaban para cazar. Oblitas[4]
aprovechó el robo y de la presencia de la policía para convencerlos de convocar
a una asamblea comunal y sugerir que los campesinos formen comités para vigilar
la escuela por las noches. Los campesinos aceptaron y se redactó un documento
firmando un primer comité vigilante[5].
Los relatos sobre este momento histórico para la
organización de las Rondas Campesinas, establecen que inicialmente firmaron el
acta un promedio de 150 campesinos que inmediatamente, al cabo de pocos días, se
incrementaron a más de 300 firmantes. La expansión de éste modelo de
organización campesina inmediatamente se replicó en las provincias de Hualgayoc
Bambamarca y Cutervo, demoró algún tiempo en tener presencia en el sur de
departamento, pero en la actualidad la organización de las rondas campesinas
tiene una presencia en todo el departamento de Cajamarca, e incluso en varios
departamentos de nuestro país, teniendo mayor presencia en Piura, San Martín y
Puno.
De modo general,
y como resultado del proceso histórico vivido, podríamos definir a las
rondas campesinas, como la organización social rural fundada para salvaguardar
sus intereses de seguridad ciudadana, desarrollando mecanismos de
administración de justicia de modo asambleísta, buscando la satisfacción del
ofendido o agraviado, y la reincorporación al espacio social del agresor.
i.
Facultades legales de las Rondas Campesinas.
Nuestra vigente Constitución Política en el
artículo 149° prescribe que, Las autoridades de las Comunidades Campesinas y
Nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho
consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la
persona….”. Este enunciado, reconoce la vigencia de un modelo de jurisdicción
especial, denominado como jurisdicción comunal, significando la razón del
sustento de las facultades jurisdiccionales para la administración de justicia
en sede comunal ronderil.
El Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas,
Decreto Supremo N° 025-2003-JUS, en sus artículos 2° y 3° establece que, Son
Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores
rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas,
dentro del ámbito rural. Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales
integradas por miembros de las comunidades nativas. La Ronda Campesina o Ronda
Comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral,
la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación
de ninguna índole, conforme a la Constitución y a las leyes. Colaboran en la
solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial. Las
Rondas constituidas al interior de las Comunidades Campesinas o Nativas,
colaboran con éstas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.
La Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en
sentencia recaída en el expediente N° 975-04, de fecha 9 de junio del 2004, en
un proceso judicial venido de Moyobamba,
San Martín, sentencia analizada en el V
Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias, que dieron
lugar al Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, ha reconocido que la cadena
ronderil que aplican las rondas campesinas como sanción, lo hacen en ejercicio
de la facultad jurisdiccional del artículo 149º de la primera carta política[6].
Adicionalmente,
el V Pleno Jurisdiccional en comentario en el punto 9º sostiene que, El primer nivel de análisis que debe
realizarse cuando se discute en sede penal una imputación contra integrantes de
rondas campesinas por la presunta comisión de un hecho punible con ocasión de
su actuación como rondero consiste en establecer si resulta de aplicación el
artículo 149° de la Constitución, es decir, si es de aplicación el denominado
“fuero especial comunal”, en
tanto en cuanto el reconocimiento de una jurisdicción especial constituye un
límite objetivo a la jurisdicción penal ordinaria [7].
Es decir, se deja plena constancia que
las actividades de administración de justicia se enmarcan dentro de una de las
modalidades de la jurisdiccional comunal. Reconocimiento confirmado en los puntos
10º y 11º, al sostenerse que el
fuero comunal-rondero se afirmará, por tanto, si concurren los elementos
objetivos y el factor de congruencia. El elemento objetivo es básico al igual
que el factor de congruencia, por lo que es del caso efectuar mayores
precisiones.
El
primero, el elemento objetivo, está referido –con independencia de lo personal:
el agente ha de ser un rondero, y territorial: la conducta juzgada ha de haber
ocurrido en el ámbito geográfico de actuación de la respectiva ronda campesina,
necesariamente presentes- a la calidad del sujeto o el objeto sobre los que
recae la conducta delictiva. El segundo, el factor de congruencia, exige que la
actuación de las Rondas Campesinas, basadas en su derecho consuetudinario, no
vulnere el núcleo esencial de los derechos fundamentales –se trata de aquellos
derechos fundamentales en los que existe suficiente consenso intercultural-,
entendiendo por tales, como pauta general, los derechos fundamentales que no
pueden derogarse ni siquiera en situaciones de máximo conflicto o estados de
excepción.
Es
decir, en términos concretos nos encontramos frente a un escenario de
reconocimiento de la jurisdicción especial comunal de las actividades de las
rondas campesinas cuando en su actuación se respeta la competencia territorial,
los hechos se producen en el ámbito geográfico de la ronda campesina;
competencia personal, el agente tiene que ser un rondero, así como del sujeto u
objeto sobre el recae la conducta delictiva tiene que ser parte del escenario
donde se desarrolla la ronda.
II.
Justicia Restaurativa.
Hasta el momento en la mayoría de las sociedades
modernas el modelo de justicia que se aplica es el denominado Justicia
Retributiva, es decir, la justicia que establece una relación entre el
infractor y la sociedad a través de los organismos del Estado que imponen una sanción,
con la cual se espera que el victimario cambie su comportamiento a partir de la
experiencia de la reclusión[8].
La justicia restaurativa, en
contraposición de la justicia retributiva, es un tipo de justicia cuyo objetivo
es que a través de un proceso de encuentro y diálogo en el que participan
activa y voluntariamente víctima, ofensor y comunidad, se produzca la
reparación del daño a la víctima, la restauración de la relación social y la
rehabilitación del ofensor.
La justicia restaurativa, en razón de lo
argumentado, está centrada en la dimensión social del delito, busca restaurar
el lazo social dañado por la acción criminal, en un proceso de reparación y
reconciliación entre la víctima y el infractor, con la mediación de la
comunidad.
a) Principios orientadores para la justicia
restaurativa:
1. La justicia restaurativa promueve la posibilidad de
volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.
2. La participación en la respuesta de aquéllos que se
han visto más directamente involucrados o afectados por el delito.
3.
Participación del gobierno en
preservación del orden público; el pueblo debe construir y mantener la paz.
b) Valores de la Justicia Restaurativa:
·
Encuentro: Se promueven espacios para
que víctimas, actores del delito y miembros de la comunidad se reúnan a dialogar acerca del delito y sus
consecuencias.
·
Reparación: El propósito es que los actores del delito asuman compromisos con la
finalidad de reparar el daño que hayan producido.
·
Reintegración: El resultado esperado es devolver a víctimas y delincuentes a la sociedad
como miembros de ésta.
·
Inclusión: Se ofrece la posibilidad de que las partes interesadas en un delito
específico participen en su resolución.
El modelo de justicia restaurativa involucra un
proceso de interrelación cercana entre partes interesadas en la decisión sobre
la mejor manera de reparar el daño ocasionado por la conducta del actor. Las
tres partes interesadas en la justicia restaurativa son las víctimas del daño,
los actores del daño y sus comunidades o población donde se produjo el hecho
dañoso; los objetivos son, lograr la reparación del daño, asumir la
responsabilidad y llegar a un acuerdo. Es decir, este modelo de administración
de justicia se fundamenta en tres espacios principales que involucran a tres
actores diferentes: responsabilidad del autor, restauración de la víctima,
y, reintegración del infractor en su
contexto social, con la intervención de éste.
El grado en que las tres partes participan en
intercambios emocionales significativos y la toma de decisiones es el grado
según el cual toda forma de disciplina social puede ser calificada como
completamente “restaurativa”. El propio proceso de interacción es fundamental
para satisfacer las necesidades emocionales de las partes interesadas. El
intercambio emocional necesario para satisfacer las necesidades de todas
aquellas personas directamente afectadas no puede tener lugar con la
participación de un solo grupo de partes interesadas[9].
En razón de lo expuesto, identificamos que la
mediación del contexto social, es un componente muy importante, pues el
reconocimiento del hecho dañoso o vulneratorio, es el presupuesto básico para
la reincorporación del actor a su espacio social, como mecanismo inicial para
el resarcimiento de la víctima.
III.
El Proceso en las Rondas Campesinas:
Ronderos son, efectivamente, todos los campesinos
entre los dieciocho y los sesenta años de edad, en que pueden seguir siendo
voluntariamente; los menores emancipados (adolescentes que ya han formado una
familia), y, en general, “todo aquel que está identificado con la organización
en la comunidad”. Sobre la identidad del rondero podríamos reconocer dos
acepciones; la primera, es la que entiende al rondero como aquel que sale a
cumplir su turno de ronda (en la mayoría de los casos enunciados
anteriormente), y la segunda, la que entiende al rondero como todo aquel que
está incluido en la organización, cumpliendo determinado rol. En esta segunda
acepción se incluye a los colaboradores, compuesto por los mayores de sesenta
años, que ya no rondan; los impedidos físicos y toda aquella persona que
contribuya económicamente al sostenimiento de la ronda[10].
Desde fecha tan temprana como
fines de 1978, en varias estancias de Chota las rondas tuvieron que tratar
casos ocasionales de disputas por tierras y pleitos familiares. Sin embargo, no
fue sino hasta mediados de la década de 1980 que comenzaron a arbitrar una gran
cantidad de disputas. Esto fue parcialmente resultado del éxito de las rondas
contra el abigeato. La virtual eliminación de los robos permitió a los
campesinos orientar sus organizaciones hacia la resolución de conflictos; dio también
a las rondas un aura de prestigio y eficiencia que las volvió un lugar
atractivo donde ventilar los problemas. Hacia finales de la década muchas
rondas estaban procesando una tremenda cantidad de casos[11].
El proceder de las rondas campesinas de la provincia
de Chota en sus años de formación y consolidación, se desarrolla, en principio,
con la conformación de Grupos de Ronda, la Asamblea y el Comité de Ronda. Los
Grupos de Ronda son conformados por varones, en su mayoría mayores de edad, que
se encargan por turnos de patrullar el espacio que le corresponde al Comité de
Ronda; la Asamblea de Ronda es el espacio donde participan todos los
integrantes de la población de ese espacio, hombres, mujeres, niños, adultos,
ancianos, y donde se presenta, discute y analiza los asuntos diarios de su
organización; con objetivos de representación y orden, la Asamblea de Rondas
elije a su Comité de Rondas, junta directiva que se encarga de todas las
actividades de representación y liderazgo de la organización.
Cuando
se presenta un problema en la comunidad, antes de llegar a la instancia de las
Rondas campesinas el caso suele seguir un procedimiento ordenado, que
normalmente se inicia con la presentación de una denuncia en el comité de base
(de la Ronda de un caserío) o sector (parte de un caserío divido para las
Rondas). Un problema menor es tratado por el mismo comité con el apoyo de
algunos ronderos, donde se decide hacer pequeñas investigaciones o sólo llamar
a las demás personas implicadas para rendir sus declaraciones. Pero si el
problema es de mayor gravedad y extensión, el comité puede solicitar el apoyo
de otras comunidades y diversos miembros de su comunidad. Un problema
considerado grave (por ejemplo, un robo importante, un homicidio o un conflicto
que implica a varias familias o comunidades) será tratado necesariamente en una
asamblea general, donde se debate ampliamente con la participación de un número
determinado de los miembros de las comunidades involucradas; de hecho, estas
sesiones pueden llegar a reunir centenas de ronderos y ronderas. En caso de no
encontrar una solución para el problema en esa instancia, el caso se traslada a
la Ronda de nivel superior (por ejemplo el comité provincial) o se pone a los
“inculpados” a disposición de la policía[12].
Las sanciones son resultado de su propia costumbre,
Jhon Gitliz (1998) establece que las sanciones incluían tres elementos: un acto
público, un castigo, y una especie de compensación a las partes agredidas y a
la comunidad.
El acto público al que hace referencia Gitliz se
desarrollan en la Asamblea de Rondas con la firma del libro de actas en una suerte
de acto de contrición que resume una confesión y una promesa de no volver a
cometer un error que agravie a algún integrante de la comunidad y con ello a la
sociedad misma. El castigo, generalmente se refiere a noches de rondas, días de
trabajo en obras públicas dentro del espacio del Comité de Rondas; y,
latigazos. La compensación a la parte agredida y a la comunidad se materializaba
en trabajos a favor de ésta, la devolución del bien perjudicado o la
compensación dineraria del mismo.
En el caso en que procedía adjudicar alguna sanción
al actor del hecho, se procedía a la ejecución de la misma dentro del marco
citado, y el actor no era separado o estigmatizado dentro de la población,
asumiendo su rol como un integrante cualquiera del espacio territorial al que
pertenece, caserío, centro poblado, distrito, etc.
A lo largo de la vigencia de la organización de las
rondas campesinas el procedimiento de administración de justicia no ha variado,
y mantiene la esencia del mismo, en los párrafos anteriores hemos descrito como
visualizaron el proceso al interior de las rondas campesinas diversos
investigadores básicamente durante las décadas del ochenta y noventa;
recientemente Villar Narro (Víctor Villar 2011, 76,77) establece que, luego
de una revisión de las actas de 24 bases de Rondas Campesinas se ha llegado a
concluir que las Rondas Campesinas en el Distrito Judicial de Cajamarca actúan
teniendo en cuenta las siguientes etapas:
·
Se inicia el procedimiento con la presentación de
las autoridades asistentes a la asamblea, desarrollándose el mismo de la
siguiente manera:
ETAPAS PROCESALES
|
PROCEDIMIENTO
|
Denuncia
|
Se presentan los agraviados ante la asamblea
para exponer sus problemas.
|
Organización del Proceso
|
Se forman las comisiones de debate y disciplina
para llevar a cabo la asamblea.
|
Investigación y Defensa
|
Se hacen las averiguaciones correspondientes,
de acuerdo a las manifestaciones del agraviado y del acusado.
|
Interrogatorio
|
Se proceden a realizar las interrogaciones al
acusado, dándole opción a confesar su culpa o a defenderse.
|
Juicio y Sanción
|
Luego de presentar las pruebas en la asamblea
comunal, se proceden a dictar las sanciones correspondientes.
Las sanciones pueden ser
·
Multas en dinero
·
Faenas comunales.
·
Obligación de rondar
determinadas veces.
·
Latigazos
|
Toda
esta información nos ratifica que el accionar de las rondas campesinas en el
proceso de administración de justicia involucra, desde su formación la
participación del colectivo social que integra la ronda, lo que significa que
sus actividades están encaminadas en la búsqueda de la paz social y el
equilibrio en la seguridad de las sociedades rurales.
I.
El Proceso en las Rondas
Campesinas y la Justicia Restaurativa.
Dentro del marco desarrollado en el punto anterior,
podemos identificar indubitablemente que el actuar de las Rondas Campesinas
definitivamente tiene como finalidad buscar un espacio de encuentro entre la
víctima y el victimario, con la finalidad de que resultado del consenso, con la
mediación de los representantes de la población, se pueda resarcir al
agraviado; y, el agresor reinsertado plenamente al núcleo social al que
pertenece; estos procedimientos originados y desarrollados en los comités de ronda
de la provincia de Chota, extendidos en todo el departamento y en otras
provincias y departamentos del Perú, desde su creación hasta la actualidad evidencian
que el modelo de justicia empleado por ellos es el de Justicia Restaurativa.
De conformidad con los documentos citados, las prácticas de administración
de justicia de las rondas campesinas, promueven la posibilidad de volver las cosas y circunstancias a su estado anterior al
daño, para aquéllos que se han visto perjudicados con la acción objeto del juicio
valorativo de la asamblea sean resarcidos; se motiva la participación en la respuesta
de aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el
delito, y con el reconocimiento legal que ahora gozan , la participación del
Estado concediéndoles un nivel de jurisdicción con el objetivo de que el pueblo
construya y mantenga la paz social.
El comité y la asamblea de rondas, en el proceso de
juzgamiento, promueven el encuentro,
pues se generan espacios para que víctimas, actores de la acción dañosa y
miembros de la comunidad se reúnan a
dialogar acerca de la acción cometida y sus consecuencias; fomenta la reparación, como propósito de que los actores de la conducta juzgada asuman
compromisos con la finalidad de reparar el daño que hayan producido; motiva la reintegración, pues el resultado esperado es devolver a víctimas y a los actores de la
acción dañosa a la sociedad como miembros de ésta; finalmente, promueven la inclusión, en razón de que se ofrece la posibilidad de que las partes involucradas
en los diferentes impactos resultado de una acción dañosa participen en su
resolución.
Es decir, el proceso de
administración de justicia de las rondas campesinas, cumple con los requisitos,
principios y valores que promueve la justicia restaurativa, significando un
modelo con una singular legitimidad y ahora revestido legalidad que representa
un modelo alternativo al sistema retributivo de administración de justicia.
Conclusiones.
Las rondas
campesinas, son organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así
como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del
ámbito rural, tienen por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la
moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación
de ninguna índole.
La justicia restaurativa es un modelo de administración de justicia que se
fundamenta en tres espacios principales que involucran a tres actores
diferentes: responsabilidad del autor, restauración de la víctima,
y, reintegración del infractor en la
comunidad.
Las rondas campesinas en los
procesos de administración de justicia, desarrollan los requisitos, principios
y valores que promueve la justicia restaurativa, representando un modelo con
singular legitimidad y ahora revestido legalidad, que representa un modelo
alternativo al sistema retributivo de administración de justicia en la zona
rural.
Las prácticas de administración
de justicia de las rondas campesinas como modelo de justicia restaurativa en el
Perú, constituyen un modelo alternativo de administración de justicia frente al
modelo tradicional de justicia retributiva.
Bibliografía.
BRITTO RUÍZ, Diana. Justicia Restaurativa: Reflexiones sobre la experiencia
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V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias,
Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116.
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Enfoque Antropológico sobre el Caso de Cajamarca, Perú. Revista Nueva
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GITLIZ y ROJAS. Las Rondas
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PAUL MCCOLD y TED WACHTEL. 2003. En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia
restaurativa. En http://www.iirp.edu/iirpWebsites/web/uploads/article_pdfs/paradigm_span.pdf.
[1]
Abogado, Maestro en Ciencias en Derecho Penal y Criminología; Docente de la
Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Privada Antonio
Guillermo Urrelo, Coordinador Académico de la Maestría en Derecho Penal y
Criminología de la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada Antonio
Guillermo Urrelo.
[2]
GITLIZ y ROJAS. Las Rondas Campesinas en Cajamarca en Apuntes Nº 16. Centro de
Investigación de la Universidad del Pacífico. Lima Perú. 1985. Pp 122.
[3]
GITLIZ JOHN. Decadencia y Supervivencia de las Rondas Campesinas del Norte del
Perú en Debate Agrario Nº 28. Editorial
CEPES. Lima – Perú. 1998. Pp 25.
[4]
Vice Gobernador de Cuyumalca de ese entonces.
[5]
GITLIZ y ROJAS. Las Rondas Campesinas en Cajamarca en Apuntes Nº 16. Centro de
Investigación de la Universidad del Pacífico. Lima Perú. 1985. Pp 124
[6]
“Tercero.- Que en tal sentido la conducta de los procesados no reviste el
carácter doloso que requiere el tipo penal de secuestro, dado que su actuar se
encuentra normado y regulado por el artículo ciento cuarentinueve de la
Constitución Política del Perú que a la letra dice “Las Rondas Campesinas
pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial
de conformidad con el derecho consuetudinario...” no habiendo advertido con
ello ningún ejercicio abusivo del cargo ya que por el contrario todos los
denunciados actuaron conforme a sus ancestrales costumbres”. En relación con la
detención efectuada por los ronderos, la sentencia señala que “al haber
concurrido la causa de justificación “el actuar por disposición de la ley” en
el presente proceso; en consecuencia si bien la acción es típica sin embargo no
es antijurídica, por ende tampoco culpable”. En buena cuenta, la opción asumida
por el máximo órgano jurisdiccional de nuestro sistema de justicia, es el
reconocimiento de las atribuciones jurisdiccionales de las rondas campesinas.
[7] V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias,
Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116.
[8]BRITTO RUÍZ, Diana. Justicia Restaurativa: Reflexiones sobre la
experiencia Colombiana. Editorial de la Universidad Técnica Particular de
Loja. Loja – Ecuador. 2010. Pp 18.
[9] PAUL MCCOLD y TED WACHTEL. 2003. En busca de un paradigma: una teoría sobre
justicia restaurativa. En
http://www.iirp.edu/iirpWebsites/web/uploads/article_pdfs/paradigm_span.pdf.
[10]
Huamaní Giselle, Mosocos Martín, y Urteaga Patricia. Rondas Campesinas de
Cajamarca: La Construcción de una Alternativa. Revista Debate Agrario. 1988; 109
(03): 63-87.
[11]
Starn Orin. “Con los llanques todo barro” Reflexiones sobre las Rondas
Campesinas, Protesta Rural y Nuevos Movimientos Sociales. 1° Ed. Lima Perú. Instituto
de Estudios Peruanos. 1991. P 42.
[12]
Piccoli Enmanuelle. Las Rondas Campesinas y su Reconocimiento
Estatal, Dificultades y Contradicciones de un Encuentro: un Enfoque
Antropológico sobre el Caso de Cajamarca, Perú. Revista Nueva Antropología.
2009; 22 (71): 93-113. P 97.