M.C.s Víctor Andrés Villar Narro
La primera norma que reguló
positivamente el proceso de contrataciones estatales en nuestro país fue la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, Ley N° 26850, promulgada el 27
de julio del año 1997; el 11 de julio del presente año se ha promulgado la
nueva Ley de Contrataciones con el Estado NLCE, Ley N° 30225, que entrará en
vigencia 30 días después de la publicación de su reglamento.
Esta norma deja sin efecto el
Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, los cuales entraron en vigencia en
el año 2009; y, que a su vez tuvieron una modificatoria Legal, con la Ley 29873
del 1 de junio del año 2012; y, las modificatorias de su Reglamento con los
Decretos Supremos N° 138-2012, N° 016-2013-EF, y, N° 080-2014-EF.
Es decir, en los 17 años de
vigencia de la regulación directa a las contrataciones estatales en el Perú,
tenemos una enjundiosa normatividad que casi inmediatamente ha producido
modificaciones, lo desafortunado, en nuestra apreciación, es que estas
recurrentes modificaciones no han contribuido positivamente en cumplir con los
principios de celeridad en el procedimiento, así como tampoco en la eficacia y
efectividad en el gasto público; pues el legislador se ha encargado de volver
el procedimiento cada vez más formal y burocrático.
No obstante lo referido y dada la
publicación de la nueva norma, es importante resaltar algunas novedades que trae
la misma.
La NLCE se sustenta en que en que
el crecimiento económico que ha tenido el Perú determina la necesidad de contar
con un régimen de contratación pública eficiente y orientado hacia la gestión
por resultados, que promueva y facilite las inversiones y convierta el
presupuesto aportado por los ciudadanos en bienes, servicios y obras para la
comunidad. A diferencia del DL 1017, que contaba con 14 principios, ésta norma
sólo desarrolla los 8 primeros, con ligeras variaciones en la denominación.
Respecto al monto para la
aplicación de la Ley, pasamos de 3 UIT a 8UITs, adicionalmente, se presenta un
cambio en la denominación de los procesos de selección, a los que se los
designa acertadamente como procedimientos de selección, identificándolos como
licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de
consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica,
contratación directa y demás procedimientos que desarrolle el reglamento.
Realiza un aporte significativo
en lo relacionado a la competencia, refiriendo a los indicios de la figura de
la colusión, y otorgándole facultades al OSCE para remitir los actuados a la
Comisión de Libre Competencia de INDECOPI en el caso se presentes supuestos de
competencia desleal.
Este nuevo texto normativo
elimina la garantía por monto diferencial de la propuesta, dejando vigente las
de fiel cumplimiento y adelantos, creándose también, el registro de árbitros y
secretarios de tribunales arbitrales.
Los nuevos órganos que crea son
el Consejo Multisectorial de Monitoreo de Contrataciones Públicas, cuya
responsabilidad es analizar y poner en conocimiento de las autoridades
competentes, los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción; y, la Junta
de Resolución de Disputas en las Contrataciones de Obras, como nuevo espacio
para la resolución de controversias en la ejecución contractual.
A nuestra consideración, creemos
que el aporte del OSCE debe trabajar más en el fortalecimiento de capacidades
de los operadores del sistema de contratación, ello con la finalidad de que su
función no se restrinja a sancionar a trabajadores o empresas, sino a mejorar
el funcionamiento del sistema.