M.C.s. Víctor
Andrés Villar Narro
El
día de hoy se publicó la Ley N° 30315, Ley que Modifica diversos artículos de
la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano; los cinco
artículos modificados referidos al proceso de revocatoria de autoridades
regionales y municipales.
La
revocatoria doctrinariamente se ha identificado como un mecanismo de democracia
semidirecta que combina los postulados de democracia directa con la idea
de la democracia representativa, sin llegar a sustituirla por entero, pero que
satisface el requerimiento de participación directa.
Este mecanismos, en el
escenario democrático en construcción de nuestro país ha sido objeto de varios
cuestionamientos por el quiebre y retroceso institucional regional y municipal
que traía como consecuencia, este criterio ha sido tomado en cuenta, y ahora se
establece que sólo podrá invocarse al año y medio de iniciada la gestión,
anteriormente se podía solicitar al año, y su solicitud deja de ser un
procedimiento de aprobación directa para ser uno de evaluación previa, lo que
significa que ONPE analizará si la solicitud de revocatoria tiene sustento o
no, motivación que no puede darse en función de las causales de vacancia,
suspensión o la comisión de delitos; si bien, es correcto que la solicitud no
debe ser probada, se tiene la obligación de motivarla adecuadamente pues caso
contrario podría declararse su inadmisibilidad, lo que involucra un mayor
esfuerzo de los revocadores, pues ya no es un simple requerimiento formal como
estaba reglamentado anteriormente.
ONPE resuelve las solicitudes
en un plazo de treinta días calendarios, si son denegadas procede el recurso de
apelación ante el JNE, el cual resuelve en un plazo de quince días calendarios.
En el caso de que la solicitud sea admitida y acompañada del veinticinco por
ciento de firmas de los electores, la consulta electoral se realizará el
segundo domingo de junio del tercer año del mandato. En el caso que la(s)
autoridad(es) sean revocadas, los reemplazantes completan el periodo para el
que fueron elegidos, no existiendo la posibilidad de nuevas elecciones. Es
decir, en primer lugar, la organización política que ganó el proceso electoral
gobernará de todas maneras todo el periodo para el que fueron elegidos; en
segundo lugar, la revancha electoral de los perdedores de los comicios de
ninguna manera tendrá como consecuencia una nueva oportunidad en elecciones.
Las autoridades revocadas, de
acuerdo a la modificatoria, no pueden postular a ningún cargo
en la entidad de la que han sido revocados en la elección siguiente, así como,
tampoco pueden acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación
en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que
fue elegida. Situación que consideramos positiva pues la voluntad de la
población, en estas circunstancias, será porque no participen del gobierno sea
como autoridades o como trabajadores.
En la línea de transparentar
los recursos que se inviertan en las campañas electorales, se establece la
obligación tanto de los promotores de la revocatoria como de la autoridad
sometida al proceso, de rendir cuentas de los ingresos y egresos indicando la
fuente con sustento documental, su incumplimiento se sanciona con el pago de
una multa de hasta treinta unidades impositivas tributarias.
Creemos que todas estas
modificaciones, son resultado del proceso aprendido, y por lo tanto servirán
para mejorar nuestro sistema democrático.