martes, 7 de abril de 2015

REVOCATORIA AHORA

M.C.s. Víctor Andrés Villar Narro

El día de hoy se publicó la Ley N° 30315, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano; los cinco artículos modificados referidos al proceso de revocatoria de autoridades regionales y municipales.

La revocatoria doctrinariamente se ha identificado como un mecanismo de democracia semidirecta que combina los postulados de democracia directa con la idea de la democracia representativa, sin llegar a sustituirla por entero, pero que satisface el requerimiento de participación directa.

Este mecanismos, en el escenario democrático en construcción de nuestro país ha sido objeto de varios cuestionamientos por el quiebre y retroceso institucional regional y municipal que traía como consecuencia, este criterio ha sido tomado en cuenta, y ahora se establece que sólo podrá invocarse al año y medio de iniciada la gestión, anteriormente se podía solicitar al año, y su solicitud deja de ser un procedimiento de aprobación directa para ser uno de evaluación previa, lo que significa que ONPE analizará si la solicitud de revocatoria tiene sustento o no, motivación que no puede darse en función de las causales de vacancia, suspensión o la comisión de delitos; si bien, es correcto que la solicitud no debe ser probada, se tiene la obligación de motivarla adecuadamente pues caso contrario podría declararse su inadmisibilidad, lo que involucra un mayor esfuerzo de los revocadores, pues ya no es un simple requerimiento formal como estaba reglamentado anteriormente.

ONPE resuelve las solicitudes en un plazo de treinta días calendarios, si son denegadas procede el recurso de apelación ante el JNE, el cual resuelve en un plazo de quince días calendarios. En el caso de que la solicitud sea admitida y acompañada del veinticinco por ciento de firmas de los electores, la consulta electoral se realizará el segundo domingo de junio del tercer año del mandato. En el caso que la(s) autoridad(es) sean revocadas, los reemplazantes completan el periodo para el que fueron elegidos, no existiendo la posibilidad de nuevas elecciones. Es decir, en primer lugar, la organización política que ganó el proceso electoral gobernará de todas maneras todo el periodo para el que fueron elegidos; en segundo lugar, la revancha electoral de los perdedores de los comicios de ninguna manera tendrá como consecuencia una nueva oportunidad en elecciones.

Las autoridades revocadas, de acuerdo a la modificatoria, no pueden postular a ningún cargo en la entidad de la que han sido revocados en la elección siguiente, así como, tampoco pueden acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegida. Situación que consideramos positiva pues la voluntad de la población, en estas circunstancias, será porque no participen del gobierno sea como autoridades o como trabajadores.

En la línea de transparentar los recursos que se inviertan en las campañas electorales, se establece la obligación tanto de los promotores de la revocatoria como de la autoridad sometida al proceso, de rendir cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, su incumplimiento se sanciona con el pago de una multa de hasta treinta unidades impositivas tributarias.


Creemos que todas estas modificaciones, son resultado del proceso aprendido, y por lo tanto servirán para mejorar nuestro sistema democrático.