M.C.s Víctor Andrés Villar Narro
En términos generales la norma
jurídica es una expresión Estatal de cumplimiento obligatorio para todas las
personas; este mandato legal, teóricamente es válido, lo que significa que ha
sido emitido por un poder competente y bajo el procedimiento pre establecido
para su promulgación; a su vez, debe ser eficaz, lo que significa que es obedecida
y aplicada.
Desafortunadamente el sistema
jurídico no funciona tal como se puede leer, por el contrario, nos encontramos
en múltiples oportunidades, donde las normas jurídicas no son válidas y
eficaces, como la coherencia y la correspondencia del ordenamiento jurídico lo
ordenan, afrontando situaciones de hecho en las cuales las normas jurídicas
tienen la condición de eficaces e inválidas como desarrollaremos a continuación.
En la provincia de Cajamarca
aproximadamente desde el año 2000, se ha generado un tipo de organización
social denominada ronda urbana, que progresivamente a logrado convocar a un
número cada vez más significativo de ciudadanos con la finalidad de administrar
justicia, frente a hechos que los operadores de justicia formal no los abordan
o se perciben que son asumidos sin la rigurosidad del caso.
En la siguiente líneas
presentaremos una definición de norma jurídica, de validez e invalides de la
norma jurídica, así como de la eficacia e ineficacia de la misma, para concluir
con un somero análisis, con relación a las actividades de las rondas urbanas y
el escenario de eficacia pero de invalidez de las normas jurídicas que deben
reconocer las competencias para la administración de justicia de las Rondas
Urbanas en Cajamarca.
Norma
Jurídica.
John Austin (The Province of
Jurisprudence Determined) define a las normas jurídicas como mandatos generales
formulados por el soberano a sus súbditos. Toda norma jurídica es un mandato u
orden, o sea una expresión del deseo de que alguien se comporte de determinada
manera y de la intención de causarle daño si no se conduce de conformidad con
el deseo. (Nino, 2003)
Estando así, la norma jurídica constituye
en una orden emitida por un organismo dotado de poder para ello, y cuyo
objetivo final es lograr un comportamiento deseado, siendo susceptible de
sanción quien incumpla con esta orden; en este contexto, surge la necesidad de
analizar el contenido de la norma jurídica, y, sobre si este contenido responde
a una demanda ciudadana que requiere solución.
Desde nuestra opinión la
discusión planteada, nos lleva a reconocer dos aristas, en primer término, la
relación existente entre el derecho y la moral, y, a partir de ello identificar
que las normas jurídicas deben estar conformes a principios estrechamente
vinculados a la justicia. En segundo orden, la posición de Kelsen, que contiene
y desarrolla la primera posición, sustentado en que la expresión del derecho
tiene que enmarcarse dentro de conceptos como hecho y valor.
Hanz Kelsen sostenía que, la
norma es el significado de un hecho, del hecho por medio del cual la norma se
crea. El hecho por el que se establece una norma o, como decimos
metafóricamente, por el que se crea una norma es el acto de un individuo o una
serie de actos intencionalmente dirigidos a la conducta de otro (Kelsen, 1960) .
Recacens establece que, el
derecho en el ámbito de la vida humana se produce por los hombres, bajo el
estímulo de unas ciertas urgencias en su vida social, con el propósito de
remediar esas necesidades, para lo cual establece el logro de unas finalidades,
de acuerdo con lo requerido por unos valores (por ejemplo, justicia, dignidad
de la persona humana, autonomía y libertades de ésta, bienestar general, seguridad,
etc) en una determinada situación histórica (Recacens Siches, 1997) .
De lo expuesto, deberíamos asumir
que las normas jurídicas, si bien es correcto, tienen que ser emitidas por un
ente con poder para ello, tienen que responder a un hecho generador, que Kelsen
denomina “significado del hecho”, y que Recacens lo desarrolla como “ciertas
urgencias en su vida social”, lo que nosotros nos atrevemos a interpretar como
el hecho real que demanda una regulación normativa.
Es decir, las normas jurídicas no
pueden o no deben depender de la voluntad o motivación personal del legislador;
por el contrario, su producción debe sujetarse o limitarse estrictamente a la
demanda de la realidad, al hecho que se presenta recurrentemente en la realidad
y cuya relevancia jurídica necesita de su regulación en esa esfera,
distinguiéndolo del otro hecho que identifica Kelsen, que podríamos graficarlo
como el mecanismo o procedimiento para emitir una norma jurídica.
En el marco de lo desarrollado,
consideramos que la norma jurídica es un mandato legal formulado por el
legislador dentro un conjunto de etapas predeterminadas, enmarcado en el
principio de justicia, y que tiene como sustento un hecho con relevancia
jurídica.
Validez
e Invalidez de las Normas Jurídicas
La Teoría Pura del Derecho de
Kelen, nos presenta dos escenarios para analizar la validez de la norma
jurídica, según el principio estático o según el principio dinámico. Considerando
la validez de las normas jurídicas desde una visión estática del derecho, Todas
las normas cuya validez pueda remitirse a una misma norma fundante básica,
constituyen un sistema de normas, un orden normativo. La norma fundante básica
es la fuente común de la validez de todas las normas pertenecientes a uno y el
mismo orden (Kelsen, 1960) .
Desde el carácter dinámico, una
norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale
por que su contenido puede inferirse, mediante un argumento deductivo lógico,
de una norma fundante básica presupuesta, sino por haber sido producida de la
manera determinada por una norma fundante básica (Kelsen, 1960) .
Desde la Teoría Pura del Derecho,
asumiendo una opinión ecléctica entre lo estático y dinámico del derecho,
podemos asumir que la validez de una norma depende de tres elementos: 1) se
sustente en una norma fundante básica, 2) Se emita por una autoridad
competente; y, 3) bajo un procedimiento establecido.
En el plano nacional, Marcial
Rubio establece que, La norma válida es solo aquella que sigue determinados
cánones de forma y fondo. Los formales son los que prescribe la configuración
de las fuentes del Derecho dentro de cada sistema jurídico particular (en
nuestro caso peruano). Desde el punto de vista de fondo, la norma es válida
cuando no resulta incompatible con otras de rango superior (Rubio, 2009) .
Nuestro Tribunal Constitucional,
en el Expediente N° 0014-2003/AI-TC ha expresado lo siguiente: Para que una
norma jurídica se encuentre vigente, sólo es necesario que haya sido producida
siguiendo los procedimientos mínimos y necesarios previstos en el ordenamiento
jurídico, y que haya sido aprobada por el órgano competente. En tanto que su
validez depende de su coherencia y conformidad con las normas que regulan el
proceso formal [formal y material] de su producción jurídica.
Concluimos entonces que la norma
jurídica, es aquella que es producto del derecho, resultado de todos los
presupuestos de trámite pre establecidos y que por ello debe regir y ser
cumplida, la norma jurídica para ser considerada válida debe ser compatible con
normas de rango superior.
Eficacia
e ineficacia de las Normas Jurídicas
Para analizar la eficacia de
norma jurídica, se parte de la pregunta básica ¿se cumple la norma?, es decir,
la eficacia de la norma jurídica tiene que responder a su cumplimiento u
obedecimiento, una norma es eficaz cuando es aceptada y cumplida por la
población.
De lo expuesto podemos concluir
que la eficacia es el punto de enlace del Derecho con la realidad social, es el
medio de retroalimentación a través del cual se comprueba si una norma jurídica
es consentida y obedecida.
Una norma jurídica puede ser
emitida por el organismo o funcionario competente, luego de seguir el
procedimiento pre establecido y en concordancia con normas superiores y en este
escenario es eficaz, pero a su vez, puede
no ser cumplida por la sociedad y por lo tanto es ineficaz, por ello, para que
el ordenamiento jurídico, como sistema de normas coherentes, sea tal, la
eficacia debe ser el fundamento de la validez.
No obstante lo prescrito, existe
otro escenario, el contexto en que la norma jurídica sea aceptada y acatada,
entonces cumple con el ser eficaz, allí el sistema de normas es coherente,
constituyéndose en un ordenamiento jurídico.
Invalidez
y Eficacia frente a las Rondas Urbanas
Francoise Cavalié Apac menciona
que, Las rondas
urbanas tienen su origen a comienzos del año 2000, producto de la inseguridad,
delincuencia, y migración de forasteros a la ciudad. Sus acciones comprendían
fuertes castigos corporales y públicos a ladrones, y/o cualquier persona que
atentase contra la moral.
Posteriormente, en el año 2008, la Municipalidad emitió una ordenanza
reconociendo y otorgando, a las rondas urbanas, la facultad de administrar
justicia, hecho que fue criticado por la Fiscalía de Cajamarca, por ser
inconstitucional. Debido a esto, la Municipalidad, modificó la ordenanza en el
año 2012, especificando que las rondas urbanas sólo debían colaborar con las
autoridades (…)[1].
No obstante
las divergencias políticas de los integrantes del Concejo Municipal Provincial
de Cajamarca en dos gestiones, de acuerdo a cifras de la asociación SER los
ronderos urbanos en la ciudad de Cajamarca suman más de 3 mil miembros,
agrupados en 24 bases constituidas en toda la ciudad.
Estos hechos
nos evidencian que en la realidad, los comités de rondas urbanas de la ciudad
de Cajamarca administran justicia, procedimiento que naturalmente es aceptado y
acatado por un sector importante de la sociedad cajamarquina.
Que, no obstante el escenario
particular de esta organización denominada ronda urbana, que a lo largo de un
promedio de quince años, ha ido creciendo en aceptación en sectores periurbanos
de la ciudad de Cajamarca; en la actualidad no cuenta con un respaldo
legislativo que reconozca el hecho de que administren justicia y que este
procedimiento cuente con el respaldo y aceptación de un sector de la ciudadanía
que cada día es más considerable.
Este hecho nos demuestra en la
realidad las rondas urbanas en la ciudad de Cajamarca administran justicia, en
un procedimiento que es eficaz, pues es aceptado y cumplido por un sector de la
población que lo considera moralmente justo; sin embargo, no es resultado de un
pronunciamiento de organismo legislativo, competente para emitir legislación, y
luego de un procedimiento pre establecido, es decir, jurídicamente no es
válido; por lo que necesita ser regulado para que cumpla con el requisito de
validez.
Desde nuestro particular
análisis, la validez del reconocimiento de las competencias para la
administración de justicia de las rondas urbanas se encuentra garantizado pues
es resultado de un hecho social que cuenta con la aceptación y aplicación de un
sector cada vez más creciente de la población, por lo que es necesario cumplir
con el procedimiento legislativo necesario y la promulgación por órgano
competente.
Finalmente, hemos desarrollado
que el fundamento de la validez de una norma, como parte del ordenamiento
jurídico, entendido como un sistema de coherente de normas, es la eficacia, en
el caso de las rondas urbanas el procedimiento de administración de justicia es
aceptado y cumplido, hecho social que sustenta la demanda de una norma jurídica
que enmarque su proceder.
Bibliografía
Kelsen, H.
(1960). Teoría Pura del Derecho. Buenos Aires: Editorial
Universitaria.
Nino, C. S. (2003). Introducción al
Análisis del Derecho. Buenos Aires: Astrea.
Recacens Siches, L. (1997). Introducción
al Estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa.
Rubio, M. (2009). El Sistema
Jurídico. Introducción al Derecho. Lima: Fondo Editorial PUCP.
[1]
Cavalié Apac, Francoise. 2014. Rondas Campesinas vs
Rondas Urbanas. Lima. http://elmundodenavita.blogspot.com/2014/01/rondas-campesinas-vs-ronda-urbanas.html (Consultado 20 de octubre de 2015)