lunes, 26 de octubre de 2015

Invalidez y Eficacia de las Competencias para la Administración de Justicia de las Rondas Urbanas

M.C.s Víctor Andrés Villar Narro

En términos generales la norma jurídica es una expresión Estatal de cumplimiento obligatorio para todas las personas; este mandato legal, teóricamente es válido, lo que significa que ha sido emitido por un poder competente y bajo el procedimiento pre establecido para su promulgación; a su vez, debe ser eficaz, lo que significa que es obedecida y aplicada.

Desafortunadamente el sistema jurídico no funciona tal como se puede leer, por el contrario, nos encontramos en múltiples oportunidades, donde las normas jurídicas no son válidas y eficaces, como la coherencia y la correspondencia del ordenamiento jurídico lo ordenan, afrontando situaciones de hecho en las cuales las normas jurídicas tienen la condición de eficaces e inválidas como desarrollaremos a continuación.

En la provincia de Cajamarca aproximadamente desde el año 2000, se ha generado un tipo de organización social denominada ronda urbana, que progresivamente a logrado convocar a un número cada vez más significativo de ciudadanos con la finalidad de administrar justicia, frente a hechos que los operadores de justicia formal no los abordan o se perciben que son asumidos sin la rigurosidad del caso.

En la siguiente líneas presentaremos una definición de norma jurídica, de validez e invalides de la norma jurídica, así como de la eficacia e ineficacia de la misma, para concluir con un somero análisis, con relación a las actividades de las rondas urbanas y el escenario de eficacia pero de invalidez de las normas jurídicas que deben reconocer las competencias para la administración de justicia de las Rondas Urbanas en Cajamarca.

Norma Jurídica.

John Austin (The Province of Jurisprudence Determined) define a las normas jurídicas como mandatos generales formulados por el soberano a sus súbditos. Toda norma jurídica es un mandato u orden, o sea una expresión del deseo de que alguien se comporte de determinada manera y de la intención de causarle daño si no se conduce de conformidad con el deseo. (Nino, 2003)

Estando así, la norma jurídica constituye en una orden emitida por un organismo dotado de poder para ello, y cuyo objetivo final es lograr un comportamiento deseado, siendo susceptible de sanción quien incumpla con esta orden; en este contexto, surge la necesidad de analizar el contenido de la norma jurídica, y, sobre si este contenido responde a una demanda ciudadana que requiere solución.

Desde nuestra opinión la discusión planteada, nos lleva a reconocer dos aristas, en primer término, la relación existente entre el derecho y la moral, y, a partir de ello identificar que las normas jurídicas deben estar conformes a principios estrechamente vinculados a la justicia. En segundo orden, la posición de Kelsen, que contiene y desarrolla la primera posición, sustentado en que la expresión del derecho tiene que enmarcarse dentro de conceptos como hecho y valor.

Hanz Kelsen sostenía que, la norma es el significado de un hecho, del hecho por medio del cual la norma se crea. El hecho por el que se establece una norma o, como decimos metafóricamente, por el que se crea una norma es el acto de un individuo o una serie de actos intencionalmente dirigidos a la conducta de otro (Kelsen, 1960).

Recacens establece que, el derecho en el ámbito de la vida humana se produce por los hombres, bajo el estímulo de unas ciertas urgencias en su vida social, con el propósito de remediar esas necesidades, para lo cual establece el logro de unas finalidades, de acuerdo con lo requerido por unos valores (por ejemplo, justicia, dignidad de la persona humana, autonomía y libertades de ésta, bienestar general, seguridad, etc) en una determinada situación histórica (Recacens Siches, 1997).

De lo expuesto, deberíamos asumir que las normas jurídicas, si bien es correcto, tienen que ser emitidas por un ente con poder para ello, tienen que responder a un hecho generador, que Kelsen denomina “significado del hecho”, y que Recacens lo desarrolla como “ciertas urgencias en su vida social”, lo que nosotros nos atrevemos a interpretar como el hecho real que demanda una regulación normativa.

Es decir, las normas jurídicas no pueden o no deben depender de la voluntad o motivación personal del legislador; por el contrario, su producción debe sujetarse o limitarse estrictamente a la demanda de la realidad, al hecho que se presenta recurrentemente en la realidad y cuya relevancia jurídica necesita de su regulación en esa esfera, distinguiéndolo del otro hecho que identifica Kelsen, que podríamos graficarlo como el mecanismo o procedimiento para emitir una norma jurídica.

En el marco de lo desarrollado, consideramos que la norma jurídica es un mandato legal formulado por el legislador dentro un conjunto de etapas predeterminadas, enmarcado en el principio de justicia, y que tiene como sustento un hecho con relevancia jurídica.

Validez e Invalidez de las Normas Jurídicas

La Teoría Pura del Derecho de Kelen, nos presenta dos escenarios para analizar la validez de la norma jurídica, según el principio estático o según el principio dinámico. Considerando la validez de las normas jurídicas desde una visión estática del derecho, Todas las normas cuya validez pueda remitirse a una misma norma fundante básica, constituyen un sistema de normas, un orden normativo. La norma fundante básica es la fuente común de la validez de todas las normas pertenecientes a uno y el mismo orden (Kelsen, 1960).

Desde el carácter dinámico, una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale por que su contenido puede inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundante básica presupuesta, sino por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica (Kelsen, 1960).

Desde la Teoría Pura del Derecho, asumiendo una opinión ecléctica entre lo estático y dinámico del derecho, podemos asumir que la validez de una norma depende de tres elementos: 1) se sustente en una norma fundante básica, 2) Se emita por una autoridad competente; y, 3) bajo un procedimiento establecido.

En el plano nacional, Marcial Rubio establece que, La norma válida es solo aquella que sigue determinados cánones de forma y fondo. Los formales son los que prescribe la configuración de las fuentes del Derecho dentro de cada sistema jurídico particular (en nuestro caso peruano). Desde el punto de vista de fondo, la norma es válida cuando no resulta incompatible con otras de rango superior (Rubio, 2009).

Nuestro Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 0014-2003/AI-TC ha expresado lo siguiente: Para que una norma jurídica se encuentre vigente, sólo es necesario que haya sido producida siguiendo los procedimientos mínimos y necesarios previstos en el ordenamiento jurídico, y que haya sido aprobada por el órgano competente. En tanto que su validez depende de su coherencia y conformidad con las normas que regulan el proceso formal [formal y material] de su producción jurídica.

Concluimos entonces que la norma jurídica, es aquella que es producto del derecho, resultado de todos los presupuestos de trámite pre establecidos y que por ello debe regir y ser cumplida, la norma jurídica para ser considerada válida debe ser compatible con normas de rango superior.

Eficacia e ineficacia de las Normas Jurídicas

Para analizar la eficacia de norma jurídica, se parte de la pregunta básica ¿se cumple la norma?, es decir, la eficacia de la norma jurídica tiene que responder a su cumplimiento u obedecimiento, una norma es eficaz cuando es aceptada y cumplida por la población.

De lo expuesto podemos concluir que la eficacia es el punto de enlace del Derecho con la realidad social, es el medio de retroalimentación a través del cual se comprueba si una norma jurídica es consentida y obedecida.

Una norma jurídica puede ser emitida por el organismo o funcionario competente, luego de seguir el procedimiento pre establecido y en concordancia con normas superiores y en este escenario es eficaz, pero a su vez,  puede no ser cumplida por la sociedad y por lo tanto es ineficaz, por ello, para que el ordenamiento jurídico, como sistema de normas coherentes, sea tal, la eficacia debe ser el fundamento de la validez.

No obstante lo prescrito, existe otro escenario, el contexto en que la norma jurídica sea aceptada y acatada, entonces cumple con el ser eficaz, allí el sistema de normas es coherente, constituyéndose en un ordenamiento jurídico.

Invalidez y Eficacia frente a las Rondas Urbanas

Francoise Cavalié Apac menciona que, Las rondas urbanas tienen su origen a comienzos del año 2000, producto de la inseguridad, delincuencia, y migración de forasteros a la ciudad. Sus acciones comprendían fuertes castigos corporales y públicos a ladrones, y/o cualquier persona que atentase contra la moral. Posteriormente, en el año 2008, la Municipalidad emitió una ordenanza reconociendo y otorgando, a las rondas urbanas, la facultad de administrar justicia, hecho que fue criticado por la Fiscalía de Cajamarca, por ser inconstitucional. Debido a esto, la Municipalidad, modificó la ordenanza en el año 2012, especificando que las rondas urbanas sólo debían colaborar con las autoridades (…)[1].

No obstante las divergencias políticas de los integrantes del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca en dos gestiones, de acuerdo a cifras de la asociación SER los ronderos urbanos en la ciudad de Cajamarca suman más de 3 mil miembros, agrupados en 24 bases constituidas en toda la ciudad.

Estos hechos nos evidencian que en la realidad, los comités de rondas urbanas de la ciudad de Cajamarca administran justicia, procedimiento que naturalmente es aceptado y acatado por un sector importante de la sociedad cajamarquina.

Que, no obstante el escenario particular de esta organización denominada ronda urbana, que a lo largo de un promedio de quince años, ha ido creciendo en aceptación en sectores periurbanos de la ciudad de Cajamarca; en la actualidad no cuenta con un respaldo legislativo que reconozca el hecho de que administren justicia y que este procedimiento cuente con el respaldo y aceptación de un sector de la ciudadanía que cada día es más considerable.

Este hecho nos demuestra en la realidad las rondas urbanas en la ciudad de Cajamarca administran justicia, en un procedimiento que es eficaz, pues es aceptado y cumplido por un sector de la población que lo considera moralmente justo; sin embargo, no es resultado de un pronunciamiento de organismo legislativo, competente para emitir legislación, y luego de un procedimiento pre establecido, es decir, jurídicamente no es válido; por lo que necesita ser regulado para que cumpla con el requisito de validez.

Desde nuestro particular análisis, la validez del reconocimiento de las competencias para la administración de justicia de las rondas urbanas se encuentra garantizado pues es resultado de un hecho social que cuenta con la aceptación y aplicación de un sector cada vez más creciente de la población, por lo que es necesario cumplir con el procedimiento legislativo necesario y la promulgación por órgano competente.  

Finalmente, hemos desarrollado que el fundamento de la validez de una norma, como parte del ordenamiento jurídico, entendido como un sistema de coherente de normas, es la eficacia, en el caso de las rondas urbanas el procedimiento de administración de justicia es aceptado y cumplido, hecho social que sustenta la demanda de una norma jurídica que enmarque su proceder.  

Bibliografía


Kelsen, H. (1960). Teoría Pura del Derecho. Buenos Aires: Editorial Universitaria.
Nino, C. S. (2003). Introducción al Análisis del Derecho. Buenos Aires: Astrea.
Recacens Siches, L. (1997). Introducción al Estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa.
Rubio, M. (2009). El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho. Lima: Fondo Editorial PUCP.