viernes, 4 de octubre de 2013

Rondas Campesinas de Cajamarca, Modelo de Justicia Restaurativa en el Perú


M.Cs. Víctor Andrés Villar Narro[1]

Resumen

El presente artículo desarrolla algunas ideas enfocadas a identificar los presupuestos, principios y valores del modelo justicia restaurativa en las prácticas de administración de justicia de las rondas campesinas del departamento de Cajamarca. Metodológicamente es un artículo monográfico cuya finalidad es motivar próximas investigaciones relacionadas a ello.

Palabras Clave: Rondas Campesinas, Justicia Restaurativa, Administración de Justicia.

Introducción.

Las rondas campesinas en el departamento de Cajamarca, nacen a fines de la década de los años setenta del siglo anterior, constituyendo organizaciones de campesinos que se constituyen para realizar actividades de vigilancia nocturna alrededor de sus propiedades, frente a las sustracciones de bienes y animales que sucesivamente se presentaban y que no tenían amparo o respuesta Estatal.

Este modo de organización social, asumió desde esa fecha la realización de actividades vinculadas a la administración de justicia, en principio reprimidas o perseguidas por el Estado, pero luego de un lento proceso de evolución, discusión, pero sobre todo, análisis de la relevancia e importancia de la misma en sus correspondientes contextos,  se le concedió un reconocimiento Constitucional en el artículo 149º de carta de 1993, amparo legal sustentado en la Ley de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, y a través del Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, Derecho Penal y Rondas Campesinas, instrumento legal en el cual la Corte Suprema de Justicia establece los criterios para reconocer la competencia de las rondas campesinas, y con ello la jurisdicción comunal de las mismas.

En los años setentas y ochentas, distintos espacios locales sobre todo en Europa y América Central, identificar una nueva forma de administrar justicia que dejaba de lado el modelo tradicional retributivo y apelaba al resarcimiento del daño del afectado o víctima, reconociéndolo como justicia restaurativa; el presente artículo tiene por finalidad identificar elementos de justicia restaurativa en las prácticas de administración de justicia de las rondas campesinas del departamento de Cajamarca.

Dentro del objetivo citado en el párrafo anterior, iniciamos el presente trabajo desarrollando el proceso histórico de formación y la definición de la organización de las rondas campesinas, identificando de modo general, las principales facultades legales para su actuación; a continuación, esbozamos la definición, presupuestos, principios y valores de la justicia restaurativa; luego, desarrollamos el proceso en la administración de justicia de las rondas campesinas; para finalizar analizando el proceso en las rondas campesinas y la justicia restaurativa.

Esperamos que la persona que tenga acceso a estas opiniones pueda motivarse a realizar una investigación y conocer algo más del proceso de administración de justicia en las rondas campesinas, y lo pueda identificar como parte de los mecanismos de administración de justicia restaurativa, como alternativo al modelo de justicia retributiva, el mismo que para muchos doctrinarios, en la actualidad se encuentra en crisis.

         I.            Las Rondas Campesinas.

Las guerras civiles que siguieron a la Guerra del Pacífico (1879-1883) dieron origen a un patrón de conflicto político en el departamento de Cajamarca que fue definido por dos factores: la presencia de pandillas armadas y organizadas y la ausencia de una significativa autoridad del Estado central. Los principales propietarios y comerciantes que a principios de siglo formaron la elite local defendieron sus intereses armando grupos de hombres fuertes o guardaespaldas, y las elecciones se ganaban controlando tanto balas como balotas. En los distritos y pueblos pequeños, los jefes políticos menos poderosos organizaban sus propias brigadas de partidos armados, y en no pocos caseríos, los campesinos estaban acostumbrados a tomar sus fusiles para defender su tierra, su ganado, o su honor[2].

En el final de la década de los años setenta de mil novecientos, no sólo en Cajamarca sino en todo el Perú, se presentó un panorama en donde el ocaso del gobierno militar de Juan Velazco Alvarado, quien durante su régimen, bajo la bandera de algunos programas como la Reforma Agraria, había socavado poder de las elites rurales, promoviendo la legitimidad del papel de las organizaciones sociales de base de naturaleza agraria, y con ello, otorgado un papel preponderante al campesinado nacional; en contraste con las medidas económicas dadas por el gobierno de Morales Bermúdez, configuraron un escenario propicio para la organización social campesina, en defensa de los derechos ganados, y de la búsqueda de solución a sus problemas locales.

En el departamento de Cajamarca, el abigeato, que para 1970 había alcanzado proporciones epidémicas, era una profesión altamente organizada, que involucraba a comerciantes, mafias extendidas y autoridades locales. El Estado ofrecía poca o casi nada de protección. En respuesta, en diciembre de 1976 los campesinos de la estancia de Cuyumalca decidieron organizar patrullas nocturnas para proteger a sus animales y otras posesiones[3].

En ese entonces, la lucha de los campesinos para proteger sus bienes y garantizar su seguridad, no encontraban respuesta en algún organismo Estatal, Municipalidad, Poder Judicial, Policía Nacional o cualquier otro. En algunos casos seguramente por desidia de sus funcionarios, pero estamos seguros que existiendo voluntad para abordar estas situaciones, se encontraban limitados en su cobertura, no teniendo a su alcance los recursos suficientes para realizar acciones en la medida de la respuesta que esperaba la población de esa zona.

Durante 1976, los ladrones se introdujeron en el colegio de Cuyumalca ocho veces. El último robo, y el más serio ocurrió en diciembre, cuando los bandidos tomaron zapatos y los instrumentos musicales de la banda escolar. El 29 de diciembre los profesores, pensando que los ladrones podían ser campesinos locales, pidieron cuatro guardias civiles con órdenes de registrar casa por casa. Aunque no se encontró nada de lo robado, el efecto fue traumático, en parte porque muchos de los campesinos poseían armas de fuego no registradas (y como consecuencia ilegales) que usaban para cazar. Oblitas[4] aprovechó el robo y de la presencia de la policía para convencerlos de convocar a una asamblea comunal y sugerir que los campesinos formen comités para vigilar la escuela por las noches. Los campesinos aceptaron y se redactó un documento firmando un primer comité vigilante[5].

Los relatos sobre este momento histórico para la organización de las Rondas Campesinas, establecen que inicialmente firmaron el acta un promedio de 150 campesinos que inmediatamente, al cabo de pocos días, se incrementaron a más de 300 firmantes. La expansión de éste modelo de organización campesina inmediatamente se replicó en las provincias de Hualgayoc Bambamarca y Cutervo, demoró algún tiempo en tener presencia en el sur de departamento, pero en la actualidad la organización de las rondas campesinas tiene una presencia en todo el departamento de Cajamarca, e incluso en varios departamentos de nuestro país, teniendo mayor presencia en Piura, San Martín y Puno.

De modo general,  y como resultado del proceso histórico vivido, podríamos definir a las rondas campesinas, como la organización social rural fundada para salvaguardar sus intereses de seguridad ciudadana, desarrollando mecanismos de administración de justicia de modo asambleísta, buscando la satisfacción del ofendido o agraviado, y la reincorporación al espacio social del agresor.

         i.            Facultades legales de las Rondas Campesinas.

Nuestra vigente Constitución Política en el artículo 149° prescribe que, Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona….”. Este enunciado, reconoce la vigencia de un modelo de jurisdicción especial, denominado como jurisdicción comunal, significando la razón del sustento de las facultades jurisdiccionales para la administración de justicia en sede comunal ronderil.

El Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, Decreto Supremo N° 025-2003-JUS, en sus artículos 2° y 3° establece que, Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural. Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas. La Ronda Campesina o Ronda Comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y a las leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial. Las Rondas constituidas al interior de las Comunidades Campesinas o Nativas, colaboran con éstas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.

La Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en sentencia recaída en el expediente N° 975-04, de fecha 9 de junio del 2004, en un proceso judicial venido de  Moyobamba, San Martín, sentencia analizada en el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias, que dieron lugar al Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, ha reconocido que la cadena ronderil que aplican las rondas campesinas como sanción, lo hacen en ejercicio de la facultad jurisdiccional del artículo 149º de la primera carta política[6].

Adicionalmente, el V Pleno Jurisdiccional en comentario en el punto 9º sostiene que,  El primer nivel de análisis que debe realizarse cuando se discute en sede penal una imputación contra integrantes de rondas campesinas por la presunta comisión de un hecho punible con ocasión de su actuación como rondero consiste en establecer si resulta de aplicación el artículo 149° de la Constitución, es decir, si es de aplicación el denominado “fuero especial comunal”, en tanto en cuanto el reconocimiento de una jurisdicción especial constituye un límite objetivo a la jurisdicción penal ordinaria [7]. Es decir, se deja plena constancia que las actividades de administración de justicia se enmarcan dentro de una de las modalidades de la jurisdiccional comunal. Reconocimiento confirmado en los puntos 10º y 11º,  al sostenerse que el fuero comunal-rondero se afirmará, por tanto, si concurren los elementos objetivos y el factor de congruencia. El elemento objetivo es básico al igual que el factor de congruencia, por lo que es del caso efectuar mayores precisiones.

El primero, el elemento objetivo, está referido –con independencia de lo personal: el agente ha de ser un rondero, y territorial: la conducta juzgada ha de haber ocurrido en el ámbito geográfico de actuación de la respectiva ronda campesina, necesariamente presentes- a la calidad del sujeto o el objeto sobre los que recae la conducta delictiva. El segundo, el factor de congruencia, exige que la actuación de las Rondas Campesinas, basadas en su derecho consuetudinario, no vulnere el núcleo esencial de los derechos fundamentales –se trata de aquellos derechos fundamentales en los que existe suficiente consenso intercultural-, entendiendo por tales, como pauta general, los derechos fundamentales que no pueden derogarse ni siquiera en situaciones de máximo conflicto o estados de excepción.

Es decir, en términos concretos nos encontramos frente a un escenario de reconocimiento de la jurisdicción especial comunal de las actividades de las rondas campesinas cuando en su actuación se respeta la competencia territorial, los hechos se producen en el ámbito geográfico de la ronda campesina; competencia personal, el agente tiene que ser un rondero, así como del sujeto u objeto sobre el recae la conducta delictiva tiene que ser parte del escenario donde se desarrolla la ronda.

        II.            Justicia Restaurativa.

Hasta el momento en la mayoría de las sociedades modernas el modelo de justicia que se aplica es el denominado Justicia Retributiva, es decir, la justicia que establece una relación entre el infractor y la sociedad a través de los organismos del Estado que imponen una sanción, con la cual se espera que el victimario cambie su comportamiento a partir de la experiencia de la reclusión[8].

La justicia restaurativa, en contraposición de la justicia retributiva, es un tipo de justicia cuyo objetivo es que a través de un proceso de encuentro y diálogo en el que participan activa y voluntariamente víctima, ofensor y comunidad, se produzca la reparación del daño a la víctima, la restauración de la relación social y la rehabilitación del ofensor.

La justicia restaurativa, en razón de lo argumentado, está centrada en la dimensión social del delito, busca restaurar el lazo social dañado por la acción criminal, en un proceso de reparación y reconciliación entre la víctima y el infractor, con la mediación de la comunidad.

a)       Principios orientadores para la justicia restaurativa:

 

1.       La justicia restaurativa promueve la posibilidad de volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.

2.       La participación en la respuesta de aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito.

3.       Participación del gobierno en preservación del orden público; el pueblo debe construir y mantener la paz.

 

b)      Valores de la Justicia Restaurativa:

 

·         Encuentro: Se promueven espacios para que víctimas, actores del delito y miembros de la comunidad  se reúnan a dialogar acerca del delito y sus consecuencias.

·         Reparación: El propósito es que los actores del delito asuman compromisos con la finalidad de reparar el daño que hayan producido.

·         Reintegración: El resultado esperado es devolver a víctimas y delincuentes a la sociedad como miembros de ésta.

·         Inclusión: Se ofrece la posibilidad de que las partes interesadas en un delito específico participen en su resolución.

El modelo de justicia restaurativa involucra un proceso de interrelación cercana entre partes interesadas en la decisión sobre la mejor manera de reparar el daño ocasionado por la conducta del actor. Las tres partes interesadas en la justicia restaurativa son las víctimas del daño, los actores del daño y sus comunidades o población donde se produjo el hecho dañoso; los objetivos son, lograr la reparación del daño, asumir la responsabilidad y llegar a un acuerdo. Es decir, este modelo de administración de justicia se fundamenta en tres espacios principales que involucran a tres actores diferentes: responsabilidad del autor, restauración de la víctima, y, reintegración del infractor en su contexto social, con la intervención de éste.

El grado en que las tres partes participan en intercambios emocionales significativos y la toma de decisiones es el grado según el cual toda forma de disciplina social puede ser calificada como completamente “restaurativa”. El propio proceso de interacción es fundamental para satisfacer las necesidades emocionales de las partes interesadas. El intercambio emocional necesario para satisfacer las necesidades de todas aquellas personas directamente afectadas no puede tener lugar con la participación de un solo grupo de partes interesadas[9].

En razón de lo expuesto, identificamos que la mediación del contexto social, es un componente muy importante, pues el reconocimiento del hecho dañoso o vulneratorio, es el presupuesto básico para la reincorporación del actor a su espacio social, como mecanismo inicial para el resarcimiento de la víctima.

      III.            El Proceso en las Rondas Campesinas:

Ronderos son, efectivamente, todos los campesinos entre los dieciocho y los sesenta años de edad, en que pueden seguir siendo voluntariamente; los menores emancipados (adolescentes que ya han formado una familia), y, en general, “todo aquel que está identificado con la organización en la comunidad”. Sobre la identidad del rondero podríamos reconocer dos acepciones; la primera, es la que entiende al rondero como aquel que sale a cumplir su turno de ronda (en la mayoría de los casos enunciados anteriormente), y la segunda, la que entiende al rondero como todo aquel que está incluido en la organización, cumpliendo determinado rol. En esta segunda acepción se incluye a los colaboradores, compuesto por los mayores de sesenta años, que ya no rondan; los impedidos físicos y toda aquella persona que contribuya económicamente al sostenimiento de la ronda[10].

Desde fecha tan temprana como fines de 1978, en varias estancias de Chota las rondas tuvieron que tratar casos ocasionales de disputas por tierras y pleitos familiares. Sin embargo, no fue sino hasta mediados de la década de 1980 que comenzaron a arbitrar una gran cantidad de disputas. Esto fue parcialmente resultado del éxito de las rondas contra el abigeato. La virtual eliminación de los robos permitió a los campesinos orientar sus organizaciones hacia la resolución de conflictos; dio también a las rondas un aura de prestigio y eficiencia que las volvió un lugar atractivo donde ventilar los problemas. Hacia finales de la década muchas rondas estaban procesando una tremenda cantidad de casos[11].

El proceder de las rondas campesinas de la provincia de Chota en sus años de formación y consolidación, se desarrolla, en principio, con la conformación de Grupos de Ronda, la Asamblea y el Comité de Ronda. Los Grupos de Ronda son conformados por varones, en su mayoría mayores de edad, que se encargan por turnos de patrullar el espacio que le corresponde al Comité de Ronda; la Asamblea de Ronda es el espacio donde participan todos los integrantes de la población de ese espacio, hombres, mujeres, niños, adultos, ancianos, y donde se presenta, discute y analiza los asuntos diarios de su organización; con objetivos de representación y orden, la Asamblea de Rondas elije a su Comité de Rondas, junta directiva que se encarga de todas las actividades de representación y liderazgo de la organización.

Cuando se presenta un problema en la comunidad, antes de llegar a la instancia de las Rondas campesinas el caso suele seguir un procedimiento ordenado, que normalmente se inicia con la presentación de una denuncia en el comité de base (de la Ronda de un caserío) o sector (parte de un caserío divido para las Rondas). Un problema menor es tratado por el mismo comité con el apoyo de algunos ronderos, donde se decide hacer pequeñas investigaciones o sólo llamar a las demás personas implicadas para rendir sus declaraciones. Pero si el problema es de mayor gravedad y extensión, el comité puede solicitar el apoyo de otras comunidades y diversos miembros de su comunidad. Un problema considerado grave (por ejemplo, un robo importante, un homicidio o un conflicto que implica a varias familias o comunidades) será tratado necesariamente en una asamblea general, donde se debate ampliamente con la participación de un número determinado de los miembros de las comunidades involucradas; de hecho, estas sesiones pueden llegar a reunir centenas de ronderos y ronderas. En caso de no encontrar una solución para el problema en esa instancia, el caso se traslada a la Ronda de nivel superior (por ejemplo el comité provincial) o se pone a los “inculpados” a disposición de la policía[12].

Las sanciones son resultado de su propia costumbre, Jhon Gitliz (1998) establece que las sanciones incluían tres elementos: un acto público, un castigo, y una especie de compensación a las partes agredidas y a la comunidad.

El acto público al que hace referencia Gitliz se desarrollan en la Asamblea de Rondas con la firma del libro de actas en una suerte de acto de contrición que resume una confesión y una promesa de no volver a cometer un error que agravie a algún integrante de la comunidad y con ello a la sociedad misma. El castigo, generalmente se refiere a noches de rondas, días de trabajo en obras públicas dentro del espacio del Comité de Rondas; y, latigazos. La compensación a la parte agredida y a la comunidad se materializaba en trabajos a favor de ésta, la devolución del bien perjudicado o la compensación dineraria del mismo.

En el caso en que procedía adjudicar alguna sanción al actor del hecho, se procedía a la ejecución de la misma dentro del marco citado, y el actor no era separado o estigmatizado dentro de la población, asumiendo su rol como un integrante cualquiera del espacio territorial al que pertenece, caserío, centro poblado, distrito, etc. 

A lo largo de la vigencia de la organización de las rondas campesinas el procedimiento de administración de justicia no ha variado, y mantiene la esencia del mismo, en los párrafos anteriores hemos descrito como visualizaron el proceso al interior de las rondas campesinas diversos investigadores básicamente durante las décadas del ochenta y noventa; recientemente Villar Narro (Víctor Villar 2011, 76,77) establece que, luego de una revisión de las actas de 24 bases de Rondas Campesinas se ha llegado a concluir que las Rondas Campesinas en el Distrito Judicial de Cajamarca actúan teniendo en cuenta las siguientes etapas:

·         Se inicia el procedimiento con la presentación de las autoridades asistentes a la asamblea, desarrollándose el mismo de la siguiente manera:

ETAPAS PROCESALES
PROCEDIMIENTO
Denuncia
 
Se presentan los agraviados ante la asamblea para exponer sus problemas.
 
Organización del Proceso
 
Se forman las comisiones de debate y disciplina para llevar a cabo la asamblea.
 
 
Investigación y Defensa
 
Se hacen las averiguaciones correspondientes, de acuerdo a las manifestaciones del agraviado y del acusado.
Interrogatorio
 
Se proceden a realizar las interrogaciones al acusado, dándole opción a confesar su culpa o a defenderse.
 
Juicio y Sanción
 
Luego de presentar las pruebas en la asamblea comunal, se proceden a dictar las sanciones correspondientes.
Las sanciones pueden ser
·         Multas en dinero
·         Faenas comunales.
·         Obligación de rondar determinadas veces.
·         Latigazos
 

Toda esta información nos ratifica que el accionar de las rondas campesinas en el proceso de administración de justicia involucra, desde su formación la participación del colectivo social que integra la ronda, lo que significa que sus actividades están encaminadas en la búsqueda de la paz social y el equilibrio en la seguridad de las sociedades rurales.
         I.            El Proceso en las Rondas Campesinas y la Justicia Restaurativa.
Dentro del marco desarrollado en el punto anterior, podemos identificar indubitablemente que el actuar de las Rondas Campesinas definitivamente tiene como finalidad buscar un espacio de encuentro entre la víctima y el victimario, con la finalidad de que resultado del consenso, con la mediación de los representantes de la población, se pueda resarcir al agraviado; y, el agresor reinsertado plenamente al núcleo social al que pertenece; estos procedimientos originados y desarrollados en los comités de ronda de la provincia de Chota, extendidos en todo el departamento y en otras provincias y departamentos del Perú, desde su creación hasta la actualidad evidencian que el modelo de justicia empleado por ellos es el de Justicia Restaurativa.
De conformidad con los documentos citados, las prácticas de administración de justicia de las rondas campesinas, promueven la posibilidad de volver las cosas y circunstancias a su estado anterior al daño, para aquéllos que se han visto perjudicados con la acción objeto del juicio valorativo de la asamblea sean resarcidos; se motiva la participación en la respuesta de aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, y con el reconocimiento legal que ahora gozan , la participación del Estado concediéndoles un nivel de jurisdicción con el objetivo de que el pueblo construya y mantenga la paz social.
El comité y la asamblea de rondas, en el proceso de juzgamiento, promueven el  encuentro, pues se generan espacios para que víctimas, actores de la acción dañosa y miembros de la comunidad  se reúnan a dialogar acerca de la acción cometida y sus consecuencias; fomenta la reparación, como propósito de que los actores de la conducta juzgada asuman compromisos con la finalidad de reparar el daño que hayan producido; motiva la reintegración, pues el resultado esperado es devolver a víctimas y a los actores de la acción dañosa a la sociedad como miembros de ésta; finalmente, promueven la inclusión, en razón de que se ofrece la posibilidad de que las partes involucradas en los diferentes impactos resultado de una acción dañosa participen en su resolución.
Es decir, el proceso de administración de justicia de las rondas campesinas, cumple con los requisitos, principios y valores que promueve la justicia restaurativa, significando un modelo con una singular legitimidad y ahora revestido legalidad que representa un modelo alternativo al sistema retributivo de administración de justicia.
Conclusiones.
Las rondas campesinas, son organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural, tienen por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole.
La justicia restaurativa es un modelo de administración de justicia que se fundamenta en tres espacios principales que involucran a tres actores diferentes: responsabilidad del autor, restauración de la víctima, y, reintegración del infractor en la comunidad.
Las rondas campesinas en los procesos de administración de justicia, desarrollan los requisitos, principios y valores que promueve la justicia restaurativa, representando un modelo con singular legitimidad y ahora revestido legalidad, que representa un modelo alternativo al sistema retributivo de administración de justicia en la zona rural.
Las prácticas de administración de justicia de las rondas campesinas como modelo de justicia restaurativa en el Perú, constituyen un modelo alternativo de administración de justicia frente al modelo tradicional de justicia retributiva. 
Bibliografía.
BRITTO RUÍZ, Diana. Justicia Restaurativa: Reflexiones sobre la experiencia Colombiana. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. Loja – Ecuador. 2010.
V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias, Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116.
PICCOLI Enmanuelle. Las Rondas Campesinas y su Reconocimiento Estatal, Dificultades y Contradicciones de un Encuentro: un Enfoque Antropológico sobre el Caso de Cajamarca, Perú. Revista Nueva Antropología. 2009; 22 (71): 93-113.
STARN Orin. “Con los llanques todo barro” Reflexiones sobre las Rondas Campesinas, Protesta Rural y Nuevos Movimientos Sociales. 1° Ed. Lima Perú. Instituto de Estudios Peruanos. 1991.
GITLIZ JOHN. Decadencia y Supervivencia de las Rondas Campesinas del Norte del Perú. En Debate Agrario Nº 28. Editorial CEPES. Lima – Perú. 1998.
HUAMANÍ Giselle, MOSOCOS Martín, y URTEAGA Patricia. Rondas Campesinas de Cajamarca: La Construcción de una Alternativa. Revista Debate Agrario. 1988; 109 (03): 63-87.
GITLIZ y ROJAS. Las Rondas Campesinas en Cajamarca en Apuntes Nº 16. Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico. Lima Perú. 1985.
PAUL MCCOLD y TED WACHTEL. 2003. En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia restaurativa. En http://www.iirp.edu/iirpWebsites/web/uploads/article_pdfs/paradigm_span.pdf.


[1] Abogado, Maestro en Ciencias en Derecho Penal y Criminología; Docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, Coordinador Académico de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo.  
[2] GITLIZ y ROJAS. Las Rondas Campesinas en Cajamarca en Apuntes Nº 16. Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico. Lima Perú. 1985.  Pp 122.
[3] GITLIZ JOHN. Decadencia y Supervivencia de las Rondas Campesinas del Norte del Perú en Debate Agrario Nº 28. Editorial CEPES. Lima – Perú. 1998. Pp 25.
[4] Vice Gobernador de Cuyumalca de ese entonces.
[5] GITLIZ y ROJAS. Las Rondas Campesinas en Cajamarca en Apuntes Nº 16. Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico. Lima Perú. 1985. Pp 124
[6] “Tercero.- Que en tal sentido la conducta de los procesados no reviste el carácter doloso que requiere el tipo penal de secuestro, dado que su actuar se encuentra normado y regulado por el artículo ciento cuarentinueve de la Constitución Política del Perú que a la letra dice “Las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario...” no habiendo advertido con ello ningún ejercicio abusivo del cargo ya que por el contrario todos los denunciados actuaron conforme a sus ancestrales costumbres”. En relación con la detención efectuada por los ronderos, la sentencia señala que “al haber concurrido la causa de justificación “el actuar por disposición de la ley” en el presente proceso; en consecuencia si bien la acción es típica sin embargo no es antijurídica, por ende tampoco culpable”. En buena cuenta, la opción asumida por el máximo órgano jurisdiccional de nuestro sistema de justicia, es el reconocimiento de las atribuciones jurisdiccionales de las rondas campesinas.
[7] V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias, Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116.
[8]BRITTO RUÍZ, Diana.  Justicia Restaurativa: Reflexiones sobre la experiencia Colombiana. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. Loja – Ecuador. 2010. Pp 18.
[9] PAUL MCCOLD y TED WACHTEL. 2003. En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia restaurativa. En http://www.iirp.edu/iirpWebsites/web/uploads/article_pdfs/paradigm_span.pdf.
[10] Huamaní Giselle, Mosocos Martín, y Urteaga Patricia. Rondas Campesinas de Cajamarca: La Construcción de una Alternativa. Revista Debate Agrario. 1988; 109 (03): 63-87.
[11] Starn Orin. “Con los llanques todo barro” Reflexiones sobre las Rondas Campesinas, Protesta Rural y Nuevos Movimientos Sociales. 1° Ed. Lima Perú. Instituto de Estudios Peruanos. 1991. P 42.
[12] Piccoli Enmanuelle. Las Rondas Campesinas y su Reconocimiento Estatal, Dificultades y Contradicciones de un Encuentro: un Enfoque Antropológico sobre el Caso de Cajamarca, Perú. Revista Nueva Antropología. 2009; 22 (71): 93-113. P 97.

miércoles, 6 de marzo de 2013

CÓDIGO PROCESAL PENAL Y RONDAS CAMPESINAS

Mcs. Víctor Andrés Villar Narro[1]
      I.        Introducción.-
El Distrito Judicial de Cajamarca es un escenario diverso culturalmente, en el cual se presentan desde fines de la década de 1970 una organización de carácter social que administra justicia, denominada ronda campesina.
En este contexto, la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, en el mes de abril del año 2010 no solamente traía sentadas expectativas de los actores de justicia formal por la efectividad que reseñaba, sino también, de los integrantes de las rondas campesinas, pues este nuevo modelo procesal penal, consignaba como un límite a la jurisdiccional penal ordinaria los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149º de la Constitución.
El presente artículo intenta desarrollar un comentario como ésta expectativa en los diferentes actores de justicia, ordinaria y comunal, se ha ido mostrando a la luz de la jurisprudencia y del accionar de los diferentes órganos jurisdiccionales.
    II.        Rondas Campesinas.
La primera ronda campesina del norte nació en la bella aldea de Cuyumalca, provincia de Chota, a fines de 1976. Uno de sus principales impulsores fue Régulo Oblitas, entonces teniente gobernador de Cuyumalca. Campesino de dos hectáreas y con ocho hijos, Oblitas había trabajado cortando caña en Tumán, donde tenía que participar en patrullas para proteger los bienes de esa inmensa hacienda costeña. Cuando el problema de robos y asaltos se agudizó a mediados de los años 70, Oblitas pensó en la idea de patrullas nocturnas como solución, esta vez a cargo y en bien de los pequeños propietarios que predominan en Chota. Tan bien funcionó el nuevo sistema de vigilancia en Cuyumalca, que comunidades vecinas como Negropampa y Colpa Matara seguirían su ejemplo en 1977, desencadenando el explosivo crecimiento que llevaría a las rondas a ser uno de los más grandes y duraderos movimientos rurales contemporáneos en Latinoamérica[2].
El crecimiento de la presencia de las rondas campesinas como organizaciones sociales autónomas, con órganos de resolución nacidos de su propia estructura, distintas a la organización de las comunidades campesinas o nativas; han institucionalizado un procedimiento de administración de justicia que desarrolla etapas procesales similares a las que se seguirían en un proceso formal, con la diferencia que el proceso de resolución de conflictos se desarrolla sin recurrir a la excesiva formalidad como en la justicia ordinaria; los comités de rondas campesinas son conscientes de sus derechos y deberes y se organizan, no para usurpar las funciones del Estado, ni para crear un sistema paralelo de justicia, lo hacen para auto proteger su derecho a la justicia y principalmente para cubrir el vacío del Estado en su función de seguridad pública en el mundo rural.
Reconocer los mecanismos de administración de justicia de las rondas campesinas ha sido parte de un debate permanente entre los diferentes actores de justicia, por ello se ha desarrollados sesudos encuentros y desencuentros sobre los criterios para reconocer cual es el tratamiento legal que corresponde para encontrarnos en un escenario de legalidad de sus actos.
   III.        Marco legal para la actuación de las rondas campesinas.
El marco legal para la actuación de las rondas campesinas encuentra su base en el Convenio 169º de la Organización Internacional del Trabajo, "Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes"[3], y en el artículo 149º de la Constitución Política del Perú[4].
De ese modo, mediante una norma internacional, una declaración de igual ámbito y la constitución misma, el Estado reconoce que el derecho oficial peruano puede convivir con otros derechos diferentes al producidopor las fuentes del derecho regulares. Es decir se acepta explícitamente elquebrantamiento del mito del monismo jurídico y se reconoce el derecho—y las instituciones que lo imparten— de las comunidades campesinas ynativas con el apoyo, de ser el caso, de las rondas[5].
Con esta base constitucional imprescindible, la Corte Suprema de Justicia en el año 2009 emitió el Acuerdo Plenario Nº 001-2009/CJ-116 denominado “Derecho Penal y Rondas Campesinas”, que en el fundamento jurídico Nº 8 prescribe que, en la medida que la propia Constitución afirma el derecho a la identidad étnica y cultural de las personas y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación, así como que el Convenio ratifica el derecho de los pueblos históricos a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, siendo el criterio fundamental la conciencia de su identidad (artículo 1°), entonces, atendiendo a que las Rondas Campesinas –según se tiene expuesto- son la expresión de una autoridad comunal y de sus valores culturales de las poblaciones donde actúan, será del caso entender –en vía de integración- que pueden ejercer funciones jurisdiccionales, cuyo reconocimiento efectivo, desde luego, estará condicionado al cumplimiento de un conjunto de elementos que luego se precisarán.
Escenario legal que supera el enclaustramiento jurisdiccional en un único sistema de administración de justicia, reconoce, debido a la presencia de las rondas campesinas, un escenario plural de administración de justicia en el Estado Peruano; y, concretamente el reconocimiento de las actividades de las rondas campesinas dentro de la jurisdiccional especial comunal, recogida en el artículo 149º.
  IV.        Límites a la jurisdicción penal ordinaria.
La Jurisdicción Penal, es aquella facultad estatal que es ejercida por un órgano embestido de tales potestades y conforme a un procedimiento preestablecido y regulado por la normatividad penal; nuestra Constitución Política establece en el primer párrafo del artículo 138° que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce en el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a la leyes; delimitando claramente la jurisdiccional penal ordinaria como la ejercida por los diferentes órganos del Poder Judicial en materia penal.
No obstante lo citado, y de modo general, la Constitución en el artículo 139° establece las limitaciones a la jurisdicción ordinaria, consignando taxativamente en el segundo párrafo del numeral 1) del artículo en referencia que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. Más adelante, la misma Constitución establece otros dos tipos de excepción, la jurisdicción electoral (numeral 4 del artículo 178°) y la jurisdicción constitucional (Artículo 203º); finalmente, en el artículo 149º se reconoce un nuevo límite a la jurisdicción ordinaria que es la jurisdicción comunal.
El código procesal penal del 2004, en el artículo 18º establece que, La jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer: 1) De los delitos previstos en el artículo 173º de la Constitución. 2) De los hechos punibles cometidos por adolescentes.3) De los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149º de la Constitución.
Es decir, en aplicación textual del numeral 3) del citado artículo 18º, las actividades de administración de justicia de las rondas campesinas no podrían ser revisadas o conocidas por los órganos jurisdiccionales, y en el caso de presentarse denuncias sobre ello, deben ser archivadas en sede fiscal, con la posibilidad, de ser el caso, de interponer una excepción de improcedencia de la acción en caso se llegue a la acusación, por encontrarse fuera de la jurisdicción penal ordinaria.
   V.        Criterios para reconocer la jurisdicción comunal de las rondas campesinas.
El citado Acuerdo Plenario Nº 001-2009/CJ-116, establece que el reconocimiento de la jurisdiccional comunal en las actividades de administración de justicia de las rondas campesinas se presenta cuando concurren el elemento objetivo y el factor de congruencia.
El elemento objetivo, está referido –con independencia de lo personal: el agente ha de ser un rondero, y territorial: la conducta juzgada ha de haber ocurrido en el ámbito geográfico de actuación de la respectiva Ronda Campesina, necesariamente presentes- a la calidad del sujeto o el objeto sobre los que recae la conducta delictiva.
A. Será del caso establecer, como primer paso, la existencia de una concreta norma tradicional que incluya la conducta juzgada por la Ronda Campesina. Esa norma tradicional, como ha quedado expuesto, sólo podrá comprender la defensa y protección de los intereses comunales o de un miembro de la comunidad donde actúa la Ronda Campesina.
B. Si el sujeto -u objeto- pasivo de la conducta pertenece también a la comunidad y los hechos guardan relación con la cosmovisión y la cultura rondera –se trata, por tanto, de conflictos puramente internos de las Rondas Campesinas-, no cabe sino afirmar la legitimidad constitucional de esa conducta –y, por ende, la exclusión del Derecho penal-, en tanto en cuanto, claro está, los actos cometidos no vulneren los derechos fundamentales.
C. En cambio, frente a personas que no pertenecen a la cultura o espacio cultural de actuación de las Rondas Campesinas –se presenta, en tal virtud, un conflicto de naturaleza intercultural- la solución no puede ser igual. La legitimidad de la actuación comunal-rondera estará condicionada no sólo a la localización geográfica de la conducta sino también al ámbito cultural, esto es, (i) que la conducta del sujeto afecte el interés comunal o de un poblador incluido en el ámbito de intervención de la Ronda Campesina y esté considerada como un injusto por la norma tradicional –cuya identificación resulta esencial para el órgano jurisdiccional-; y (ii) que –entre otros factores vinculados a la forma y circunstancias del hecho que generó la intervención de las Rondas Campesinas y al modo cómo reaccionaron las autoridades ronderas, objeto de denuncia o proceso penal- el agente de la conducta juzgada por el fuero comunal-rondero haya advertido la lesión o puesta en peligro del interés comunal o de sus miembros y/o actuado con móviles egoístas para afectar a la institución comunal u ofendido a sabiendas los valores y bienes jurídicos tradicionales de las Rondas Campesinas o de sus integrantes[6].
El factor de congruencia, exige que la actuación de las Rondas Campesinas, basadas en su derecho consuetudinario, no vulnere el núcleo esencial de los derechos fundamentales –se trata de aquellos derechos fundamentales en los que existe suficiente consenso intercultural-, entendiendo por tales, como pauta general, los derechos fundamentales que no pueden derogarse ni siquiera en situaciones de máximo conflicto o estados de excepción. La premisa es que los derechos fundamentales vinculados a la actuación de las Rondas Campesinas y de sus integrantes, en este caso el derecho a la identidad étnica y cultural y el derecho colectivo al ejercicio de la jurisdicción especial, nunca se reconocen de manera absoluta, y que existen otros derechos individuales y colectivos con los cuales deben ponderarse los derechos fundamentales antes citados [René Paul Amry: Defensa cultural y pueblos indígenas: propuestas para la actualización del debate. En: Anuario de Derecho Penal 2006, página 95]-. Entre los derechos fundamentales de primer orden, inderogables, es de citar, enunciativamente, la vida, la dignidad humana, la prohibición de torturas, de penas y de tratos inhumanos, humillantes o degradantes,  la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre, la legalidad del proceso, de los delitos y de las penas –bajo la noción básica de ‘previsibilidad’ para evitar vulnerar el derecho a la autonomía cultural (Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-349, del 8 de agosto de 1996)-. Estos derechos, en todo caso, han de ser interpretados, desde luego, de forma tal que permitan comprender, en su significado, las concepciones culturales propias de las Rondas Campesinas en donde operan y tienen vigencia[7].
  VI.        La aplicación del reconocimiento de la jurisdicción comunal de las rondas campesinas.
Con todo este marco legal enunciado, lo desafortunado es que en Cajamarca, espacio de nacimiento de la organización de las rondas campesinas, organización reproducida en una considerable parte del territorio del país, la invocación del reconocimiento de la jurisdicción comunal de las rondas campesinas, todavía es muy limitada, tanto en sede del Ministerio Público, como en las instancias pertinentes del Poder Judicial.
Son exiguos los casos en los que se ha invocado y motivado una resolución tanto del ministerio público, como del poder judicial, sea para no continuar con la investigación, para archivar el proceso, para acusar o sentenciar, sustentado en el convenio 169, en el artículo 149° de la Constitución, en el Acuerdo Plenario N° 001-2009, y en el artículo 18° del Código Procesal Penal.
En nuestra impresión, existe una marcada resistencia para evaluar la conducta de un rondero denunciado en el marco de la normatividad citada, los magistrados prefieren absolver, archivar o condenar a los procesados o imputados, sustentados en criterios referidos a la evaluación de la conducta respecto a la teoría del delito, que invocar el marco legal específico propio para las rondas campesinas.
Una de las causales estaría por el lado de la formación positivista y monista, respecto a nuestra concepción del derecho de buena parte de los operadores de justicia formal, otro sector, por considerar en prima facie que los comportamientos se subsumen en varios tipos penales; y, un tercer sector por desconocimiento del mismo, no por desconocimiento de la organización, sino por desconocimiento del marco legal que las ampara.  
Lo resaltante es que en todo nuestro distrito judicial, contamos con la presencia de rondas campesinas como organización local, la mayoría, sino todos los magistrados y abogados litigantes, conocemos del accionar de éstas, pero no estamos contribuyendo a la aplicación de la normatividad pertinente, con ello no estamos aportando  a que nuestra judicatura y la aplicación del derecho sea cada vez más pertinente y acorde con el reconocimiento de los derechos y facultades de los actores de nuestro contexto, hecho importante, pues de lo contrario, nos será difícil identificar los casos en los que se abusa de estos derechos o facultades.
Lo importante es que el Poder Judicial continua en el esfuerzo de institucionalizar el Instituto de Justicia Intercultural desde la propia Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el Ministerio Público ha creado el Centro de Estudios Interculturales, como espacio de coordinación con las rondas campesinas, y desde la academia, instituciones como la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, mantiene el esfuerzo por contribuir a la difusión y análisis de estos temas; pues sólo mediante la difusión de este marco normativo, se podrá valorar los derechos de los ronderos y limitar el abuso que estos pudieran estar realizando.
Conclusiones.
·         Las actividades de administración de justicia de las rondas campesinas tienen reconocimiento legal para el derecho procesal penal en el convenio 169º de la Organización Internacional del Trabajo, en el artículo 149º de la Constitución Política del Perú; y, en el Acuerdo Plenario N° 001-2009/CJ-116.
·         Las actividades de las rondas campesinas en los mecanismos de administración de justicia son un límite a la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con el numeral 3) artículo 18° del código procesal penal, cuando se cumple con el elemento objetivo y el factor de congruencia desarrollados en los fundamentos jurídicos 10) y 11) del Acuerdo Plenario N° 001-2009/CJ-116.
·         Los operadores de justicia formal, en el Distrito Judicial de Cajamarca, invocamos y aplicamos de modo limitado la legislación específica al momento de motivar o resolver un caso respecto de una conducta desarrollada al interior de los procesos de administración de justicia de las rondas campesinas.
·         Luego de tres años de implementado el código procesal penal en el distrito judicial de Cajamarca, el reconocimiento de la jurisdicción comunal de las rondas campesinas como límite a la jurisdicción penal ordinaria, continúa siendo un escenario poco conocido para los operadores de justicia formal.
Bibliografía
·         Constitución Política del Perú.
·         Convenio 169º de la Organización Internacional del Trabajo, "Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes".
·         Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957.
·         Acuerdo Plenario Nº 001-2009/CJ-116 “Derecho Penal y Rondas Campesinas”.
·         STARN Orin (1993) Hablan los Ronderos. La búsqueda por la paz en los andes. Instituto de Estudios Peruanos. Lima. Pp. 68.
·         BAZAN SEMINARIO, César (2012)Estado Plural de Derecho. Bases para una redefinición del concepto de estado de Derecho a la luz de la pluralidad jurídica. Instituto de Defensa Legal. Lima. Pp112.


[1]Abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca; Maestro en Ciencias, Mención Derecho, Línea Derecho Penal y Criminología por la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca; Coordinador de la Maestría de Derecho Penal y Criminología de la Escuela de Posgrado de Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo; Docente a Tiempo Parcial de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo.
[2] STARN Orin (1993) Hablan los Ronderos. La búsqueda por la paz en los andes. IEP. Lima. Pp. 11
[3]Artículo 9º, 1). En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.Artículo 8º, 2) Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…”. Artículo 9º,1) En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.
[4]Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial
[5]BAZAN SEMINARIO, César (2012)Estado Plural de Derecho. Bases para una redefinición del concepto de estado de Derecho a la luz de la pluralidad jurídica. Instituto de Defensa Legal. Lima. Pp 31.
[6]Acuerdo Plenario Nº 001-2009/CJ-116, fundamento jurídico Nº 10.
[7]Acuerdo Plenario Nº 001-2009/CJ-116, fundamento jurídico Nº 11.

jueves, 1 de noviembre de 2012

LOS CONFLICTOS SOCIALES Y SU REPERCUSIÓN EN EL TURISMO


Mcs. Víctor Andrés Villar Narro

El Contexto Nacional y Regional.

Entre los países de américa latina, el Perú destaca en la última década por la velocidad de su crecimiento económico. Desde 2001, nuestro país presenta un continuo incremento del producto bruto interno (PBI) y el riesgo país se ha ido reduciendo progresivamente. Ello ha ocasionado que sea atractivo para las inversiones privadas internacionales, lo que ha dado un impulso adicional al crecimiento[1].

De conformidad con los indicadores que publica periódicamente el Banco Central de Reserva, en el mes de agosto del presente año el PBI nacional aumentó en 6.3%, lo que nos lleva a concluir que la estabilidad económica tiene un crecimiento sostenido y el país mantiene un escenario de estabilidad macroeconómica proclive a las inversiones.

De conformidad con el Plan de Desarrollo Concertado Regional Cajamarca 2021, Cajamarca es un destino turístico para el mercado nacional. Información que concordada con los indicadores económicos presentados nos muestra un mercado alentador para que los turistas de todo el Perú identifiquen como destino a Cajamarca. 

Cajamarca en el periodo 2001-2009 ha tenido un crecimiento económico acumulado de 39%. Los sectores económico – productivos que más crecieron en este periodo son construcción, pesca,  servicios gubernamentales, transporte y comunicaciones, restaurantes y hoteles; y otros servicios.

Ningún sector decrece, y es interesante constatar que el sector minero, el de mayor importancia relativa en el valor agregado Cajamarquino, es el que exhibe el crecimiento mas bajo del periodo (17%). La consecuencia es que decreció esa importancia relativa: de 31% en el 2001, pasó a 26% en el 2009[2].

Los dos sectores que más aportan al PBI regional son el sector minero y el agrario, en el segundo, sobre todo el relacionado a la agricultura de exportación de las provincias del norte del departamento.

Estos aumentos del valor agregado podrían explicarse por el incremento de la productividad pero no en el incremento de empleo, ya que el crecimiento en empleo se da básicamente en la contratación a plazo determinado y bajo modalidad, y no en el de plazo indeterminado.

En confrontación con los indicadores económicos alentadores, sólo el 36% de las viviendas de Cajamarca cuenta con un sistema de abastecimiento de agua dentro de la vivienda, El 57.9% posee algún tipo de abastecimiento de agua potable, ubicándose por debajo de los promedios nacionales (54.8% y 67.5%, respectivamente).

El 22,9% de las viviendas cuenta con red pública de desagüe dentro de la vivienda, y el 77.2% con algún sistema de eliminación de desechos.

Según el CETRUM y el Consejo Nacional de Competitividad, al 2008, Cajamarca se ubica en el lugar 19 en infraestructura productiva y social, en el 21 en educación, en el 22 en innovación tecnológica, y en el puesto 23 en clima de negocios.  Cajamarca presenta una de las tazas más altas en desnutrición crónica (39.8%), el índice de analfabetismo es del 17.1%. Once de las trece provincias muestran niveles de pobreza mayores al 50%; en general el 56% de la población de Cajamarca vive en situación de pobreza, superando el promedio nacional que es de 34.8%[3].

El análisis de los procesos estudiados en Cajamarca se acerca a la clasificación de territorio tipo II que Berdegué y Schejtman (2004) definen como un territorio con una economía en crecimiento, con actores insertados en mercados dinámicos, pero con características de fragmentación, debilidad institucional y exclusión social. Su crecimiento es más excluyente que incluyente, precisamente por que sus coaliciones políticas y la búsqueda de acuerdos no logran resolver temas críticos de los cuales depende un desarrollo inclusivo, como por ejemplo, la formación de capital humano desde los niveles básicos hasta el nivel superior, o la provisión de infraestructura que contrarreste la fragmentación[4].

Los Conflictos sociales.

Cajamarca es considerada en la actualidad como uno de los departamentos más conflictivos del país; de conformidad con el informe mensual de septiembre de la Defensoría del Pueblo, ocupamos uno de los departamentos con mayor incidencia de conflictos, los mismos que se presentan de acuerdo al siguiente detalle: Asuntos por Gobierno Local: 1 latente; Social Ambiental: 9 activos, Demarcación Territorial: 1 latente, Laboral: 1 latente, Otros: 2 activos ,1 latente.

El desafío de la Gobernabilidad.

En este escenario de crecimiento económico fragmentado, con debilidad institucional, exclusión y conflictos sociales, es necesario establecer mecanismos de participación para la planificación concertada de un proyecto común de desarrollo regional.

Este proceso involucra el cambio de nuestra cultura democrática, para generar espacios de gobernabilidad. Promover el entendimiento de la sociedad con las diferentes instancias gubernamentales, institucionalizando ello como el ejercicio normal del gobierno que promueve la participación de los ciudadanos y ciudadanas.

Es decir, la generación de un espacio territorial gobernable, es el requisito esencial para la generación de políticas para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

El Gobierno Regional tiene el desafío de asumir el rol de fortalecer la capacidad de formular e implementar políticas públicas. Este esfuerzo por concertar, tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, y con ello reducir los indicadores de pobreza. La pobreza se reduce generando riqueza, para ello hay que generar competitividad y empleo.

La competitividad es el conjunto de aptitudes y actitudes que desarrollan personas, que usan una infraestructura en medio de un buen clima para los negocios, que les permite prevalecer sobre sus antagonistas nacionales y extranjeros mediante productos y/o servicios superiores (Plan Regional de Competitividad. Pp 203).

La competitividad no es parte del destino afortunado de algunas personas, es el resultado de un conjunto de decisiones, que no se van a presentar en un escenario de conflictos sociales.

Pro otro lado, ninguna actividad económica estratégica es competitiva en un escenario de conflicto, tenemos que aprovechar el conflicto para generar espacios de dialogo respecto a las acciones a realizar en el futuro.

La competitividad tiene como protagonistas al gobierno, al empresario, a los gremios, la sociedad civil, a las instituciones educativas.

El Plan Regional de Competitividad aprobado en el año 2005, establece como una de las actividades económicas estratégicas al Turismo. Lo que significa que Cajamarca es un territorio potencial para el desarrollo del mismo; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, a la fecha tenemos una agenda pendiente, ya que los resultados nos demuestran que el Plan Estratégico Regional de Turismo de Cajamarca 2006 -2015, promovido por el Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior, no ha tenido los resultados que se esperaban.

Tengo la impresión, por las acciones que se desarrollan en la región, y este evento es ejemplo de ello, que actores como los empresarios, los gremios del sector, la sociedad civil, y las instituciones educativas, están demostrando esfuerzos para promover el Turismo como una actividad que genere competitividad  y empleo.

Desafortunadamente este esfuerzo parece no haber tenido el mismo eco en el Gobierno Regional de Cajamarca, pues en el Plan Regional de Desarrollo Concertado Cajamarca 2021, el Turismo ha sido insertado dentro del Eje Económico, en la política 1): competitividad territorial, sostenible y descentralizada; en el objetivo específico 1): desarrollo competitivo de cadenas de valor: agricultura, turismo y minería, estableciéndose como meta a desarrollar impulsar la gestión empresarial de las cadenas de valor de los servicios turísticos, gestionando eficientemente el Plan Regional de Turismo, con el objeto de consolidar el destino turístico departamental.

Esta política no tiene rasgos de un futuro mejor, pues en el presupuesto para el año 2013 presentado al Ministerio de Economía para su aprobación, el Gobierno Regional de Cajamarca en el sector turismo solo ha considerado el proyecto: Mejoramiento de la Gestión Turística Sostenible en el ámbito rural de Cutervo, Distrito de Santo Domingo de La Capilla - Cutervo – Cajamarca, por un monto de Doscientos Mil Soles, de un presupuesto total de inversiones de más de ciento dos millones de soles.

Con este contexto es urgente actualizar o reditar el Plan Regional del Turismo, evaluando los aciertos y desaciertos presentados, y reformularlo, involucrar al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, estableciendo un documento de planificación con responsabilidades compartidas entre todos los protagonistas.

El Nuevo Plan Regional del Turismo, considero, debe encaminar esfuerzos en: fortalecer la institucionalidad con políticas públicas precisas y recursos económicos suficientes (órganos y organismos administrativos responsables de le ejecución y monitoreo del plan), inversiones (habilitación turística, construcción de vías de acceso), promover el desarrollo del mercado turístico (vincularse a otros mercados), innovación y tecnología (cellos de calidad, marcas colectivas); y, fortalecer el capital humano, promover el esfuerzo de las instituciones educativas superiores de educación técnica o universitaria que desarrollan carreras profesionales vinculadas al turismo.



[1] BARRANTES Roxana, CUENCA Ricardo, MOREL Jorge (2012) “Las Posibilidades del Desarrollo Inclusivo: Dos historias regionales”. Instituto de Estudios Peruanos. Lima. Pp 21. 
[2] Idem. Pp 151.
[3] CEDEPAS NORTE (2012). Minería y Desarrollo en Cajamarca. En Suplemento especial CEDEPAS NORTE 28 años. Grupo La República.
[4] BARRANTES Roxana, CUENCA Ricardo, MOREL Jorge (2012) “Las Posibilidades del Desarrollo Inclusivo: Dos historias regionales”. Instituto de Estudios Peruanos. Lima. Pp 202