jueves, 19 de julio de 2012

La Tutela de Derechos en el Marco del Nuevo Proceso Penal

Víctor Andrés Villar Narro I.- Introducción La implementación del nuevo modelo procesal penal, vigente en el Distrito Judicial de Cajamarca a partir de abril del año 2010, ha significado no sólo la actualización hacia un nuevo modelo que la mayor parte de países en la región habían implementado; sino básicamente, representa la respuesta a tres necesidades evidentes e impostergables: 1) Adecuación de nuestro ordenamiento jurídico penal a lo establecido en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ; 2) La necesidad de organizar toda la normatividad procesal en un cuerpo único y sistemático, bajo la lógica de un mismo modelo de persecución penal; y, 3) Reconocer las normas contenidas en la Constitución Política del Estado que otorgan la titularidad de la persecución penal al Ministerio Público. La Constitución política de nuestro país, en el artículo 138º, otorga la potestad de administrar justicia a un Juez o Tribunal, que es el órgano que cumple funciones jurisdiccionales, y que concluye su actuación con la emisión de una declaración del derecho y de tutela de los derechos fundamentales de la persona. Entonces, se debe de afirmar que el Juzgado, sea unipersonal o colegiado, es el encargado de velar por los derechos fundamentales de la persona. En este marco, el nuevo proceso penal implementa como un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales de la persona para el actor que tiene la condición de imputado dentro de un proceso penal, un procedimiento denominado tutela de derechos fundamentales, el mismo que en términos generales se promueve frente a lesiones causadas por los órganos judiciales, a fin de hacer de los procesos de habeas corpus y amparo unas vías subsidiarias. En las siguientes líneas esbozaremos un conjunto de ideas sobre el procedimiento de tutela de derechos, con el único afán de promover la utilización de éste mecanismo como medio eficaz para cumplir con los principios de inmediación, inmediatez y celeridad del proceso penal. El presente trabajo intenta desarrollar el objetivo citado, iniciando con el desarrollo de los aspectos generales, el debido proceso y las atribuciones del imputado; a continuación esbozamos la definición y las implicancias de la tutela de derechos, la audiencia de la tutela de derechos; y, la finalidad de la tutela de derechos, para finalizar con algunas conclusiones que nos permitimos compartir. II.- Aspectos Generales. El nuevo modelo procesal penal formula un sistema adversarial, donde las partes esenciales, Ministerio Público y defensa, se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. Este modelo tiene por objetivo desarrollar procesos penales transparentes y oportunos, que garanticen los derechos de las partes procesales y en los cuales el papel de los jueces, fiscales, policías y abogados esté claramente definido y se encuentre debidamente separado. Es decir, el nuevo modelo procesal penal, tiene como un elemento sustancial, el garantizar que los derechos de las partes se encuentren plenamente respetados y tutelados en el desarrollo de las diferentes etapas del mismo. De conformidad con el Nuevo Código Procesal Penal, NCPP, Decreto Legislativo Nº 957, Las etapas del nuevo proceso penal son investigación preparatoria, etapa intermedia, y juzgamiento; en cada una de estas etapas las partes cuentan con las garantías correspondientes para hacer respetar sus derechos fundamentales, reconociéndoseles las facultades de juzgamiento de estos hechos a los jueces de las diferentes etapas citadas. Es así, que entre las principales funciones del Juez de la Investigación Preparatoria se encuentran tutelar los derechos del imputado durante las diligencias preliminares y la propia investigación preparatoria, autorizar la constitución de las partes y controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal. Bajo estos parámetros legales, se han establecido mecanismos cuya finalidad es cautelar los derechos fundamentales, reconocidos taxativamente en los artículos 1º y 2º de nuestra vigente Constitución Política, pero también considerando las garantías procesales consignadas en el artículo 139º, haciendo del nuevo proceso penal, un proceso más humanizado. El enunciado contenido en el artículo 1º de la Constitución peruana de 1993 es el eje sobre el cual gira la interpretación de las normas de este cuerpo legal, así como de todas aquellas otras que integran el ordenamiento jurídico del país. La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen la razón de ser del Derecho . La lista recogida en el artículo 2º de la Constitución Política contiene un largo grupo de derechos cuya formulación define un contenido material de autonomía de la persona, un ámbito de libertad del individuo que no puede ser dispuesto por el poder político. Son los ya referidos como "libertades públicas" o "derechos personales". Siguiendo a Pérez Luño, se puede trazar una distinción al interior de este grupo de derechos, sin dejar de mencionar que esta distinción no altera en nada la íntima relación existente entre todos ellos. Se ha de distinguir, pues, entre aquellos derechos que prioritariamente protegen la integridad moral de la persona (como expresión concreta de la dignidad humana), de aquellos otros que protegen la integridad física y el despliegue efectivo de su libertad . En último lugar, nuestra Constitución en el artículo 139º, reconoce un conjunto de derechos y principios del proceso de los que se derivan una serie de consecuencias que involucran tanto a los derechos y garantías de los justiciables, como a los límites de los poderes públicos. Estas garantías procesales son el debido proceso, la tutela jurisdiccional, el derecho a la presunción de inocencia, y el derecho a la defensa. III.- El Debido Proceso. El debido proceso es una garantía resultado de la positivización de un derecho continente, situación que ha llevado al Tribunal Constitucional, a establecer “que constituye un derecho, por decirlo de algún modo, genérico que se descompone en un conjunto de derechos específicos enumerados, principalmente en el mencionado artículo [139º CP]” . Los derechos que conforman el contenido del derecho al debido proceso como derecho continente, tienen la naturaleza de garantías en tanto que están destinados a asegurar en la mayor medida de lo posible, que el proceso termine con la formulación y efectiva ejecución de una decisión justa . De conformidad con lo citado en los párrafos anteriores, el debido proceso debe desarrollarse dentro de dos dimensiones, una formal y otra material. La dimensión formal o procedimental está referida al respeto de las formalidades pre establecidas en cada uno de los actos de un proceso, suponiendo considerar las reglas básicas con las que se debe tramitar; es decir, respetar las garantías del Juez Natural, Procedimiento Preestablecido, Derecho a la Defensa, Instancia Plural, Motivación Resolutoria, Cosa Juzgada entre otras. La dimensión material tiene como sustento reconocer que el debido proceso, sustantivamente se relaciona con la razonabilidad y la proporcionalidad, siendo una responsabilidad del juzgador desarrollar su juicio valorativo apelando a estos dos parámetros. Es en el marco de estas dos dimensiones, material y formal, es que a nuestro entender, debe desarrollarse un proceso penal adversarial, acusatorio, y garantista como el que nos plantea el presente modelo, reconociendo los derechos y garantías propias a cada una de las partes. IV.- Atribuciones del Inculpado o Imputado. La persona que encuentra amenazado su derecho a la libertad al hacérselo responsable de la comisión de hechos delictivos con la posible obligación de una sanción penal, viene a constituir la parte pasiva del proceso penal; en razón de ello, recibe varias denominaciones de acuerdo al momento y desarrollo del proceso, como imputado, procesado, acusado, condenado o reo; sin embargo, la doctrina encuentra un consenso en utilizar la denominación general de inculpado. El inculpado es por siempre un ser humano con dignidad, sentimientos y sobre todo sujeto de derecho, de modo que no puede recibir un tratamiento arbitrario e indigno, máxime, si se evidencia la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario al final del proceso penal. El hecho ya de privar su libertad ambulatoria a través de las medidas coercitivas que ofrece nuestro ordenamiento procesal penal, involucra una serie de aspectos que van desde lo personal, familiar hasta social. De ahí que al imputado debe revestirle todas las garantías, derechos y obligaciones que el caso amerita . En razón de lo expuesto, el imputado, sea en la condición de detenido o bajo la modalidad de comparecencia, y dentro de las garantías que el vigente modelo establece, goza de derechos que serán objeto de tutela, los mismos que se encuentran reconocidos en el artículo 71º del NCPP, prescribiéndose lo siguiente: 1.- El imputado puede hacer valer por si mismo, o a través de su abogado defensor, los derecho que la Constitución y las leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. 2.- Los Jueces, los Fiscales y la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a) conocer los cargos fundados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden girada en su contra, cuando corresponda; b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor; d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, no a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restructuración no autorizada ni permitida por ley; y, e) Ser examinado por un médico o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. V.- Tutela de Derechos. El citado artículo 71º del NCPP en el numeral 4) prescribe que, cuando el imputado considere que las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al juez de la investigación preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que corresponden. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes. La tutela de derechos es precisamente un mecanismo eficaz tendiente al restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados, que encuentra una regulación expresa en el CPP de 2004, y que debe utilizarse única y exclusivamente cuando hay una infracción – ya consumada – de los derechos que les asisten a las partes procesales. Como puede apreciarse, es un mecanismo – más que procesal -, de índole constitucional, que se constituye en la mejor vía reparatoria del menoscabo sufrido, que incluso puede funcionar con mayor eficiencia y eficacia que un proceso constitucional de hábeas corpus . SOMOCURCIO QUIÑONES señala que, la Tutela de Derechos es un instrumento idóneo para salvaguardar el principio de legalidad, las garantías del imputado y, a su vez, mitigar las desigualdades entre perseguidor y perseguido. Esta institución procesal penal se constituye en uno de los principales retos para la defensa técnica, así como la investigación preparatoria es el principal reto del fiscal, donde ha de diseñar su estrategia persecutoria; y para el Juez Penal es el juicio oral, el lugar en el que debe preservar la igualdad de partes y valorar la prueba, con apego a las máximas de la experiencia, la ciencia y las reglas de la lógica; el principal reto del abogado en tanto garante de la presunción de inocencia de su patrocinado, será proveer una defensa eficaz. Para tal cometido, el abogado tendrá un instrumento: la tutela de derechos; en el sistema, un sismógrafo el derecho de defensa . En el numeral 13) del Acuerdo Plenario Nº 4-2010/CJ-116, Audiencia de Tutela, se establece que, la Tutela de derechos es un instrumento idóneo para salvaguardar las garantías del imputado y, a su vez, regular las posibles desigualdades entre el perseguidor y perseguido. Esta institución procesal, es por lo tanto uno de los principales mecanismos para realizar el control de legalidad de la función del fiscal, quien deberá conducir y desarrollar toda su estrategia persecutoria siempre dentro del marco de las garantías básicas, siendo consiente que cualquier acto que cualquier acto que traspase el marco de los derechos fundamentales podrá ser controlado por el Juez de la Investigación Preparatoria. Queda claro entonces que en el nuevo modelo procesal penal es fundamental la idea de control en el ejercicio del ius puniendi estatal. En un ejercicio de eclecticismo, para nosotros, la tutela de derechos se constituye en una garantía de naturaleza procesal penal, que significa un medio para el resarcimiento y la restitución de derechos y garantías procesales, reconocidos en el artículo 71º del NCPP numerales 1) y 2), vulnerados en el desarrollo de las diligencias preliminares y la investigación preparatoria. VI.- La Audiencia de Tutela de Derechos. El numeral 4) del artículo 71º del NCPP establece que, cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La Solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes. De lo citado se desprende que la Tutela de Derechos se invoca ante el Juez de la Investigación Preparatoria, el mismo que constituye lo que en otras legislaciones se denomina como Juez de Garantías. Este magistrado es un juez imparcial que garantiza los derechos del investigado, imputado, víctima y la sociedad durante las diligencias preliminares. Tienen dos funciones notables; en primer lugar, son los llamados a proferir medidas de aseguramiento (como las detenciones); y en segundo lugar, como su nombre lo indica, controlan la legalidad de las actuaciones de la Fiscalía y de la Policía en el desarrollo de las actuaciones preliminares. Existiendo la prohibición de que quien haya actuado como juez de garantías no puede ser el juez del conocimiento. El imputado constituye el sujeto legitimado para invocar la Tutela de Derechos; sin embargo, esta actuación es solamente procedente durante las diligencias preliminares y durante la investigación preparatoria; excluyendo la posibilidad de invocarla en otras etapas del proceso como la etapa intermedia o el juzgamiento, o en el periodo de ejecución de sentencia. Las razones en las que se debe sustentar la invocación del imputado están referidas a lo siguiente: 1) No haberse dado cumplimiento a los derechos del imputado reconocidos en la Constitución y en la ley; y, los derechos que deben ser informados de manera inmediata y directa por los jueces, fiscales y la policía; 2) Vulneración de derechos del imputado; es decir, afectación a sus derechos regulados en la Constitución Política y dispersos en el NCPP, con exclusión de aquellos derechos para cuya tutela se han pre establecido mecanismos procesales particulares; 3) Imposición de medidas limitativas de derechos irregulares, por cuanto éstas sólo pueden dictarse por una autoridad judicial, dentro de los parámetros de modo, forma y con las garantías previstas por ley, materializada a través de una resolución debidamente motivada, a instancia de la parte procesal legitimada; o. 4) Requerimientos Ilegales, como control de comunicaciones o documentos, video vigilancia, etc. Es decir, la audiencia de tutela, como taxativamente se ha precisado en el fundamento 13) del Acuerdo Plenario Nº 04-2010/CJ-116, constituye una garantía de naturaleza residual pues opera siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación de un derecho afectado; ello en razón, de que el NCPP ha establecido varios mecanismos particulares para conocer asuntos relativos a los derechos del imputado; tal y como sucede, con el control de los plazos de las Diligencias Preliminares y la Investigación Preparatoria ; medidas restrictivas de derechos, pues existen mecanismos de garantía como el reexamen judicial ; el reexamen de la intervención de las comunicaciones telefónicas o análogas ; o, el control judicial de la detención . Por lo tanto, aquellos requerimientos o disposiciones fiscales que vulneran derechos fundamentales pero que tiene su vía propia para la denuncia o control respectivo, no podrían cuestionarse a través de la audiencia de tutela . Es decir, la audiencia de Tutela de Derechos, tendrá que ser convocada por el Juez siempre que se cumpla con los requisitos de procedibilidad sustentados líneas arriba; en todos los demás casos será improcedente ; es el caso, por citar unos ejemplos, de los requerimientos sustentados en causales no establecidas en el NCPP, en los procedimientos cuyos mecanismos se encuentran preestablecido de modo particular como el control de plazos; o, cuando se aprecie de modo expreso y evidente que la intención del imputado y su defensa es obstruir la labor de investigación. Sin embargo, el Juez de la Investigación Preparatoria al recibir una solicitud de Tutela de Derechos debe de realizar una calificación del contenido de la misma, pues eventualmente el agravio puede constituirse en irreparable si se convoca a audiencia; caso en que excepcionalmente puede resolver de manera directa y sin audiencia, tal y como lo ha precisado la Corte Suprema en el fundamento 15º del citado Acuerdo Plenario Nº 4-2010 del VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias. La declaración final de la audiencia de Tutela de Derechos, o los efectos que debe producir de acuerdo al caso se deben enmarcar en: 1) subsanar la omisión, 2) dictar medidas de corrección; y, 3) dictar medidas de protección. Es decir, el marco de actuación del Juez de Investigación Preparatoria en términos de tutela de derechos se circunscribe a subsanar -disculpar o excusar-, corregir -enmendar lo errado- y proteger -amparar, favorecer, defender-; de ninguna forma los términos antes citados implican la posibilidad de declarar nulo un acto procesal o sin efecto un elemento de convicción . VII.- La finalidad de la Tutela de Derechos. La finalidad de la tutela de derechos es la protección, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes. Doctrinariamente se ha generado una discusión sobre la titularidad para la invocación de la Tutela de Derechos, un sector considera que ésta sólo reside en el imputado, mientras un segundo sector establece que la citada legitimidad alcanza a la víctima. El sector de doctrinarios que sostienen la titularidad exclusiva del imputado se sustentan en lo consignado taxativamente en el citado numeral 4) del artículo 71º del NCPP, norma que faculta expresamente al imputado para interponer una solicitud de Tutela de Derechos; adicionalmente, el artículo en comentario se encuentra dentro del NCPP en el Capítulo I, referido al Imputado, en el Título II sumillado como “El Imputado y su Abogado Defensor”, Sección IV “El Ministerio Público y los demás Sujetos Procesales”. Quienes asumen la postura de considerar a la víctima como titular legitimado para requerir una audiencia de Tutela de Derechos, se sustentan a partir de una interpretación sistémica y armónica de los principios del proceso penal y los de carácter constitucional, a los que podrá recurrir con la finalidad de custodiar o proteger los derechos que le asisten, invocando los principios de información y participación en el proceso; y, el derecho a la defensa . Desde nuestra particular opinión; siguiendo no solamente lo consignado de modo expreso en el NCPP sino también, el desarrollo de la Audiencia de Tutela, Acuerdo Plenario Nº 004-2010/CJ-116, la legitimidad para la invocación de la Tutela de Derechos le corresponde exclusivamente al imputado durante las actuaciones preliminares y la investigación preparatoria; existiendo otras vías para cautelar los derechos de las victimas o agraviados. Conclusiones. La tutela de derechos es una garantía de naturaleza procesal penal, que significa un medio eficaz para el resarcimiento y la restitución de derechos y garantías procesales, reconocidas en el artículo 71º del Nuevo Código Procesal Penal, vulnerados en el desarrollo de las diligencias preliminares y la investigación preparatoria. Los derechos que se amparan en la invocación de la tutela de derechos, son los expresamente establecidos en el artículo 71º del Nuevo Código Procesal Penal. El juez responsable de la audiencia de Tutela de Derechos es el de Investigación Preparatoria, única etapa en la que se puede plantear éste procedimiento. Este magistrado cumple un rol vigilante y de control desde la toma de conocimiento de la noticia criminal durante toda la investigación preparatoria. Las razones en las que se debe sustentar la Tutela de Derechos son no haberse dado cumplimiento a los derechos del imputado reconocidos en la Constitución y en la ley, vulneración de derechos del imputado; e, imposición de medidas limitativas de derechos irregulares. La audiencia de tutela, constituye una garantía de naturaleza residual que opera siempre que el ordenamiento procesal no detalle un camino estipulado para la reclamación de un derecho afectado. La finalidad de la tutela de derechos es la protección resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes. Bibliografía. CASTILLO CÓRDOVA, Luis y otros (2011). Estudios sobres los medios impugnatorios en los procesos laborales y constitucionales. Lima. Gaceta Jurídica. Pp 478. VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias. Acuerdo Plenario Nº 4-2010/CJ-116. Audiencia de Tutela. ALVA FLORIAN, César y otros (2010). “Manual de Investigación Preparatoria y Etapa Intermedia”. Gaceta Jurídica. Lima. Pp 222. ROSAS TATACO, Jorge (2009) Manual de Derecho Procesal Penal con Aplicación al Nuevo Código Procesal Penal. Lima. Jurista Editores. Pp 1135. Gaceta Penal & Procesal Penal (2009). Tomo 6. Lima, Gaceta Jurídica. Pp 759. GUTIÉRREZ Walter y otros (2005). La Constitución Comentada. Tomo I. Lima. Gaceta Jurídica. Pp 1053. CASTILLO CÓRDOVA, Luis (2003). Los Derechos Constitucionales. Piura. Palestra Editores. Pp 264.

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. BUENAS AGRADEZCO POR ESTE MATERIAL MUY ILUSTRATIVO; UNA CONSULTA, QUE SUCEDERIA SI UNA PRUEBA OFRECIDA EN LA ETAPA PRELIMINAR POR EL FISCAL NO SE REALIZA RESPETANDO LAS GARANTIAS PROCESALES, SE PLANTEARIA LA TUTELA DE DERECHOS? ESTA PRUEBA QUEDARIA EXCLUIDA? GRACIAS POR SU RESPUESTA DE ANTEMANO.

    ResponderEliminar